ALID/SERVICIO DE SALUD VALDIVIA HOSPITAL BASE
Rol
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 comparecieron las abogadas Carola Cáceres Gutiérrez, cédula de identidad número 15.262.251-1 y Evelyn Loreto Alid Barrientos, cédula de identidad número 16.463.991-6, ambas domiciliadas en calle Letelier N°236, oficina N°203, Valdivia en representación de don Óscar Hassan Alid García, cédula de identidad número 6.394.619-2, domiciliado en calle Ricardo Rodas N°305, Las Ánimas, Valdivia, en contra del Hospital Base de Valdivia representado legalmente por don Juan Carlos Bertoglio Cruzat, cedula de identidad número 6.409.913-2, ambos domiciliados en calle Simpson 850, ciudad de Valdivia, por estimar vulnerados con su actuar arbitrario e ilegal las garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado, en el artículo 19 numerales 1°, 2° y 9° de la Constitución Política de la República de Chile, derechos a la vida e integridad física y psíquica en relación con el derecho a la protección de la salud y el derecho a la igualdad ante la ley. Indica que su representado fue internado, por una herida a causa del pie diabético, formándose una ulcera que obligo a los médicos a proceder a la amputación de los dedos 4 y 5 del pie derecho, y luego de las complicaciones del mismo pie se determinó la amputación supramaleolar y que al padecer diabetes tipo 2, se le diagnosticaron problemas cardiacos coronarios, hipertensión, cáncer de próstata e hipotiroidismo. Dice que transcurridos tres días de realizada la amputación, el recurrente fue dado de alta en forma intempestiva por el médico Nicolás Ide, becado del Servicio de Cirugía, bajo las indicaciones de realizar curaciones y rehabilitaciones, por el Cesfam y no por el Hospital Base de Valdivia; que encontrándose de alta y bajo los cuidados de sus hijos, la salud del recurrente empeoró, manifestando pérdida de conciencia (síndrome confusional agudo), casi nulo control de esfínter, síntomas que fueron consecuencia de la falla metabólica ocasionada por la bacteria, la cual no fue tratada
Fundamentos
considerando que la recuperación definitiva se irá logrando en forma progresiva en la medida que se logren ir abrochando los procesos clínicos en que se encuentra el paciente, así como en el adecuado retorno en forma lo más pronta posible (según condición clínica) a su ambiente domiciliario y familiar habitual. Señala que respecto del alta, de acuerdo a su condición clínica actual no es posible proyectar una fecha precisa de alta, sin embargo, se permite estimarla dentro de la próxima semana, la cual se encuentra sujeta a su evolución clínica tanto de su patología de base física como cognitiva. Agrega que la Dirección del Hospital Base Valdivia se entrevistó con familiares del paciente y se le informaron personalmente sus condiciones clínicas, acordándose en dicha reunión que la información relativa al estado de salud le será reportado por el Médico Cristian Jara, lo que fue aceptado por parte de éstos, sin objeción al respecto. Indica que no advierte acción ilegal ni arbitraria que haya afectado alguna de las garantías constitucionales que impetró el recurrente y que sin perjuicio de lo anterior, y dada la naturaleza propia de la acción constitucional estima que para el caso de que el paciente y/o su representante legal no estuvieren conformen con las prestaciones de salud entregadas al Sr. Alid, bien puede iniciar un proceso civil de lato conocimiento ante los tribunales ordinarios de justicia, no siendo ésta la vía idónea para perseguir responsabilidades administrativas ni médico legales del personal que lo ha atendido y/o de la institución, máxime si no ha existido en la especie vulneración alguna de derechos fundamentales del paciente. Pide se rechace en todas sus partes el recurso impetrado. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. SEGUNDO: Que, a través de la presente acción, los recurrentes estiman como acciones y omisiones ilegales y arbitrarias el que Óscar Hassan Alid García a causa de un pie diabético fue amputado en dos dedos de su pie derecho y a los tres días fue dado de alta, empeorando su salud al punto de ser hospitalizado por segunda vez, encontrándose actualmente en una situación crítica que pone en riesgo su vida y que aun así, se les informó que iba a ser
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en la presentación de fecha 06 de junio de 2023, en favor de Óscar Hassan Alid García, en contra del Hospital Base de Valdivia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-785-2023
Texto Completo (Preview)
Valdivia, trece de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1 comparecieron las abogadas Carola Cáceres Gutiérrez, cédula de identidad número 15.262.251-1 y Evelyn Loreto Alid Barrientos, cédula de identidad número 16.463.991-6, ambas domiciliadas en calle Letelier N°236, oficina N°203, Valdivia en representación de don Óscar Hassan Alid García, cédula de identidad número 6.394.619-2, dom
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica