GRELLA/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados John Andy Flen Rettig y Franco Aldo Brunetti Arredondo, interponen acción constitucional de protección en favor de Cinthya Minelly Grella Paz, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad N° 26.666.145-2, con domicilio en calle San Nicolás #1446, departamento 802, comuna de San Miguel, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, representada legalmente por su alcaldesa Erika Paulina Martínez Osorio, con domicilio en Avenida Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 3418, comuna de San Miguel y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostienen que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°1, 2, 9,16 y 24 de la Constitución Política de la República, al denegar la licencia de conducir y de permiso comercial, por un lado, y omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada. Explican que su representada ha realizado ante la Municipalidad recurrida, esfuerzos tendientes -por una parte- a la obtención de una licencia de conducir chilena y -por otra- a la obtención del correspondiente permiso para vender los productos de repostería que ella misma produce, debiendo soportar la negativa de la autoridad edilicia para conceder la referida licencia y el permiso, bajo el argumento de no contar con un ejemplar material “vigente” de su cédula de identidad. Agregan que el 25 de noviembre de 2019 solicitó la permanencia definitiva recibiendo ese mismo día el correspondiente documento Comprobante de envío de solicitud de Permanencia Definitiva N° 2221524, de la cual sin embargo aún no recibe debida respuesta. Sostienen que la cédula de identidad de la recurrente goza por tanto de plena y total vigencia, habilitándole para realizar y llevar a buen término los trámites esenciales que necesita, mismos que fueron arbi
Fallo
por tanto de plena y total vigencia, habilitándole para realizar y llevar a buen término los trámites esenciales que necesita, mismos que fueron arbitraria e ilegalmente denegados por una de las entidades recurridas. Asimismo, indican que la autoridad migratoria ha excedido el plazo máximo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 para emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada. Piden que se ordene a la Municipalidad recurrida gestionar la concesión de la correspondiente licencia de conducir y el permiso comercial y que el Servicio Nacional de Migraciones resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro de un plazo razonable, que no exceda de 30 días hábiles. Segundo: Que informan al tenor del recurso Antonio Beltrán Henríquez y Luis Ignacio Salvo, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo. Sostienen que mediante la Resolución Exenta N° 9.312 de 27 de enero de 2022 se rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente. Agregan que, en la misma resolución, se le otorgó permiso de residencia temporal, en calidad de titular, por el periodo de 1 año, de manera sustitutiva a la orden de abandono, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 N°4, del Decreto Ley 1094. Señalan que dicha Resolución fue despachada mediante Notificación N°3.135, respecto de guía de despacho correo N°62, de 8 de agosto de 2022. El documento fue entregado en el último domicilio inform
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San Miguel, trece de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados John Andy Flen Rettig y Franco Aldo Brunetti Arredondo, interponen acción constitucional de protección en favor de Cinthya Minelly Grella Paz, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad N° 26.666.145-2, con domicilio en calle San Nicolás #1446, departamento 802, comuna de San Migu
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