JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

SANDOVAL/CANTABRIA SPA

Rol

Fecha

13 de julio de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En estos autos RUC Nº 2340459898-8, RIT Nº M-111-2023, Rol IC Nº 398-2023-LAB, don Santiago Doña Vial, abogado, en representación de la parte demandada de Cantabria SpA, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 2 de mayo de 2023, pronunciada por don Guillermo Améstica Zavala, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acoge la demanda por nulidad del despido deducida por doña Milenka Emoe Reyes Leiva, sin costas, declarando que el despido no produce el efecto de poner término al contrato hasta su convalidación, por lo que se condena al empleador al pago de todas las remuneraciones y cotizaciones previsionales que se devenguen entre la fecha de la separación hasta que se convalide, a razón de $255.795.- mensuales, conforme lo dispone el artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo; y, hace lugar a la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por la trabajadora citada en contra de la demandada, la que deberá pagarle $58.350.- y $14.587, por saldos de remuneraciones y gratificaciones del mes de marzo de 2022, con los reajustes e intereses que se indican. Las causales de nulidad en que se funda el recurso son las contempladas en los artículos 478 letra b) y 477 inciso primero, segunda hipótesis, ambos del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la segunda en subsidio de la primera. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, fundando la primera causal de la impugnación, el recurrente arguye que se han infringido las reglas de la lógica en el fallo, al determinarse que el empleador adeudaría montos por horas trabajadas en el mes de marzo de 2022 por la actora, por lo que consecuencialmente aplicó la sanción de nulidad del despido, lo que se hace constar en los considerandos noveno, décimo y undécimo de la sentencia, que reproduce y analiza. Señala que el laudo adolece de “reduccionismo”, ya que se explicó en el juicio que en la liquidación del mes de abril se aprecia el pago de las horas trabajadas en marzo de 2022, en virtud de un sistema de pago que va desde el 19 de un mes hasta el día 20 del siguiente, como refirió un testigo de la recurrente.

Fallo

Por tanto, en la liquidación se pagan ocho días trabajados, si se suma el concepto “Diferencia Sueldos” ($19.450.- por día) con el de “Horas Partime” ($136.150.- por siete días), monto que representa el pago de la gratificación y las cotizaciones previsionales, por lo que los ocho días aludidos se componen de cuatro trabajados en marzo y otros cuatro trabajados hasta el 20 de abril de 2022. En consecuencia, aplicando la lógica matemática se corrobora que los cuatro días trabajados en marzo de 2022 sí fueron cancelados, con gratificación y cotizaciones previsionales. Segundo: Que, prosigue, a mayor abundamiento, si se realiza la sumatoria de las liquidaciones correspondientes a todos los meses, se desprende que todas las horas trabajadas desde el inicio hasta el fin de la relación laboral, fueron pagadas y que también fueron enteradas las cotizaciones previsionales correlativas. Si bien el fallo hace una buena referencia en cuanto a la ocurrencia de los hechos, tiene conclusiones que carecen de lógica, ya que, en definitiva, condena a la demandada. En el motivo décimo se indica que las cotizaciones fueron pagadas por los montos indicados en las liquidaciones, pero se yerra en los montos efectivamente cancelados, concluyendo equivocadamente que faltan pagos previsionales. Si bien el fallo analiza la prueba, su valoración no fue realizada en forma armónica y conjunta. El razonamiento ilógico de la sentencia se evidencia en que, entendiendo que las liquidaciones contemplan los d

Texto Completo (Preview)

dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de julio de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos RUC Nº 2340459898-8, RIT Nº M-111-2023, Rol IC Nº 398-2023-LAB, don Santiago Doña Vial, abogado, en representación de la parte demandada de Cantabria SpA, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 2 de mayo de 2023, pronunciada por don Guillermo Améstica Zavala, Juez del Juzgado de Letras

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica