SIN INFORMACION

SOTO/GENDARMERIA DE CHILE (VI REGION)

Rol

Fecha

13 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 18 de febrero de 2023, comparece el abogado Nicolás Alejandro Cayo Márquez, domiciliado en Ramón Freire Nº 375 B, comuna de Quellón, en representación de don Patricio Andrés Soto Soto, cédula nacional de identidad Nº 20.372.138-2, actualmente recluido en CCP Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Libertador Bernardo O’Higgins de Gendarmería de Chile. Expone que el señor Soto Soto se encuentra en prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, donde lamentablemente fue agredido por un interno por medio de elemento corto punzante, el cual casi termina en su fenecimiento. Agrega que Gendarmería de Chile no ha facilitado la recuperación de don Patricio Soto, toda vez que no se le ha dado la atención médica en la oportunidad correspondiente, como asimismo, no ha permitido que sus familiares entreguen medicamentos alternativos, tales como el matico, que podrían ayudar a su recuperación, encontrándose en riesgo su integridad física y a la postre su vida, como asimismo, que se facilite el acceso a los controles médicos, con idas al Hospital hasta inclusive, cambiar sus condiciones de prisión preventiva, y por qué no que ya a nivel ordinario, se decrete cambio de medida cautelar. Se hace presente que la situación de vulneración continua al día de hoy, toda vez que día a día don Patricio se agrava. Solicita tener por interpuesto el recurso y que se ordene que al recurrente se le dé atención médica, se permita el ingreso de todo tipo de medicamentos, así como que se tomen las medidas necesarias para salvaguardar su vida y salud y las pertinentes para el restablecimiento del imperio del derecho. A folio 6, con fecha 22 de febrero de 2023, comparece el abogado Jaime Oda Campla, en representación de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile quien, en primer lugar, señala que el Recurso interpuesto en autos debió ser declarado inadmisible en su oportunidad, toda vez que, como acción con

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, se ha recurrido de protección en favor de Patricio Andrés Soto Soto, quien a la fecha del recurso se encontraba en prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, con el fin de que recibiera atención médica oportuna. Tercero: Que, en su informe, la institución recurrida refiere que el hecho debió ser sometido al conocimiento y decisión del Tribunal de Garantía, conforme a lo prescrito por los artículos 10 y 95 del Código Procesal Penal, normas que contemplan la Cautela de Garantías y la Acción de Amparo. En cuanto al fondo, señaló que el interno ha recibido oportunamente la atención médica que ha requerido, desde su ingreso al complejo penitenciario y que el personal de Gendarmería ha dado cumplimiento a la normativa vigente, no existiendo ninguna vulneración a las garantías constitucionales. Cuarto: Que, de los documentos acompañados por la recurrida Gendarmería de Chile, consta que la autoridad penitenciaria ha realizado controles médicos al interno por quien se recurre, de acuerdo a la reglamentación vigente, por lo que no existen medidas que se puedan adoptar en este sentido, perdiendo oportunidad el recurso. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de don Patricio Andrés Soto Soto en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería de Chile deberá seguir adoptando las medidas necesarias para garantizar la integridad física de dicho interno, especialmente garantizará el tratamiento adecuado a su estado de salud. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese. IC Rol 592-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, trece de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 18 de febrero de 2023, comparece el abogado Nicolás Alejandro Cayo Márquez, domiciliado en Ramón Freire Nº 375 B, comuna de Quellón, en representación de don Patricio Andrés Soto Soto, cédula nacional de identidad Nº 20.372.138-2, actualmente recluido en CCP Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección Regio

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