14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

13 de julio de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Atendido el claro tenor de lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil y encontrándose allanada la parte demandante, el tribunal deberá citar a las partes a oír sentencia, no siendo impedimento para ello la falta de notificación de la sentencia interlocutoria de prueba, al no ser un trámite previsto en la ley para tales efectos. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 188 y 313 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diez de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, en los autos ROL: C-7155-2021, y en su lugar se declara que el tribunal deberá citar a las partes a oír sentencia. Devuélvase. N°Civil-8260-2023. En Santiago, trece de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 188 y 313 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diez de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, en los autos ROL: C-7155-2021, y en su lugar se declara que el tribunal deberá citar a las partes a oír sentencia. Devuélvase. N°Civil-8260-2023. En Santiago, trece de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Atendido el claro tenor de lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil y encontrándose allanada la parte demandante, el tribunal deberá citar a las partes a oír sentencia, no siendo impedimento para ello la falta de notificación de la sentencia interlocutoria de prueba, al no ser un t

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