18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/GARCÍA MARCONI BRUNO

Rol

Fecha

13 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de autos, los

Fundamentos

fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de quince de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-7718-2021. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Rafael M. Plaza Reveco, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y declarar, en su lugar, que se rechaza la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la ejecutada, en razón de las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que la controversia de autos versa sobre la prescriptibilidad o imprescriptibilidad de la acción de cobro de títulos de crédito suscritos para el financiamiento de educación superior con la garantía estatal del Fisco de Chile de la Ley N°20.027 y el Decreto Supremo Nº 266, de 2011, del Ministerio de Educación, que fija su Reglamento. SEGUNDO: Que, de acuerdo con el artículo 18 bis de la Ley N° 20.027, las acciones de cobranza que ejerce Tesorería General de la República, por sí o por terceros, se someterán a las reglas generales de cobranza coactiva conforme a la naturaleza de los títulos -ordinarios o ejecutivos- en que consten las obligaciones y créditos otorgados; y, según faculta el artículo 22 Nº 12 de esa ley, la acción de cobro de los títulos de autos fue incoada por el Estado a través del Banco Itaú - Corpbanca. TERCERO: Que, se trata aquí de un procedimiento ejecutivo ordinario de cobranza de tres pagarés suscritos por la ejecutante -en representación del deudor - al amparo de la Ley Nº 20.027 para el financiamiento de estudios de educación superior con garantía del Estado, todos con fecha 10 de agosto de 2021 y con vencimientos al 10 de septiembre del mismo año, por la cantidad de 331,1527 Unidades de Fomento; estipulándose en ellos, además, intereses máximos convencionales, intereses penales en caso de mora o simple retardo; títulos que no fueron pagados a su vencimiento. CUARTO: Que, el deudor individualizado opuso al cobro ejecutivo la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva, sustentándola en que la fecha de vencimiento de los pagarés y hasta la fecha en que se notificó expresamente de la demanda y se le tuvo por requerida de pago, transcurrió el plazo de prescripción de la acción para el cobro de los pagarés contemplado en el artículo 98 de la Ley N°18.092, esto es, de un año desde su vencimiento. QUINTO: Que, sabido es que el artículo 2497 del Código Civil consagra que la regla general es la prescriptibilidad de las acciones y derechos y que las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado. SEXTO: Que sin embargo, el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 20.027 dispone que las cuotas de los créditos en que el Estado, por intermedio del Fisco, garantiza el financiamiento de los estudios de educación superior del

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C.A. de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de quince de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, en causa Ro

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