SIN INFORMACION

PUYO/TOLEDO

Rol

Fecha

13 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Nicolás Veloso Cataldo, abogado, actuando en representación de don LORENZO ANTONIO PUYÓ MENDOZA, ex funcionario público, ambos con domicilio para estos efectos en calle Buenos Aires N°663, Galería Cristal, Segundo Piso, oficina 15, comuna de Villa Alemana, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra del DECRETO ALCALDICIO N° 1699/2021 DE FECHA 30 DE JULIO DE 2021 DICTADO POR LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA DOÑA JAVIERA TOLEDO MUÑOZ, en virtud del cual rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto por esta parte con fecha 08 de julio de 2021 respecto del Decreto Alcaldicio N° 1083/2021 de fecha 20 de mayo 2021, dictada por la Administradora Municipal doña Francisca Navarro Moyano en representación del Sr Alcalde, en virtud de Decreto Alcaldicio N°569 del 17 de marzo de 2020, el cual por su parte rechazó solicitud de reincorporación del ex funcionario municipal realizada a través de la Oficina de Partes de vuestra Ilustre Municipalidad con fecha 09 de abril de 2021, por haberse incurrido en su dictación en las infracciones a la legislación municipal y administrativa general que se explicitarán a continuación, las cuales que agravian y afectan gravemente los derechos del actor. Señala que el recurrente se desempeñó como funcionario de planta, grado 13°, de la E.M.S., del Escalafón Administrativos de vuestro ilustre Municipio, ejerciendo funciones en la Dirección de Obras, y por Decreto Alcaldicio N°988 de fecha 04 de Julio del año 2019, fue sancionado con la medida disciplinaria de destitución, en el marco del sumario administrativo Rol N°413/2019, seguido en su contra, en el cual se le formularon cargos por conductas constitutivas de acoso sexual, consistentes en “En fotografiar con su teléfono celular el costado trasero del cuerpo de una compañera en dicha Dirección, doña Constanza Gilbrand Figueroa, sin autorización ni consentimiento el día 14 y 15 de enero de 2019; seguir frecuentemente a sus compañeras de labor

Fundamentos

motivos concretos por los cuales se rechaza la solicitud de incorporación, pues lo único que contienen, es una remisión genérica a un informe del Director (S) del Departamento Jurídico, vulnerando así, el artículo 16 de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos. En segundo lugar, expresa que las razones expuestas en el informe del Director (S) del departamento Jurídico, atendidas por el señor Alcalde en el Decreto Alcaldicio N° 1083/2021 de fecha 20 de mayo 2021, para rechazar la solicitud de reincorporación, resultan ser insuficientes y erróneas, por lo cual el citado acto administrativo priva al actor de su legítimo derecho a ser reincorporado en sus funciones en virtud de la aplicación de la norma de carácter imperativo contenida en el artículo 119 de la ley 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, circunstancia que torna el Decreto Alcaldicio en ilegal y contrario a derecho. Pide en definitiva, se deje sin efecto en todas sus partes el Decreto Alcaldicio contra el cual se reclama, anulándolo y como consecuencia de aquello, se acoja la solicitud de reincorporación del recurrente en los términos planteados en la solicitud de reincorporación de fecha 09 de abril de 2021, con costas. Acompaña documentos. A folio 9, se evacúa informe por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA, señalando que el sumario administrativo desarrollado en contra del actor, se llevó a cabo respetando los principios básicos del debido proceso, por cuanto el Reclamante fue notificado en forma oportuna de todas las decisiones que le afectaban, pudo ser oído y presentar sus descargos y defensas, incorporar diversos medios de prueba, así como impugnar el decreto alcaldicio que lo sancionó, lo cual además fue reconocido por la propia Contraloría Regional de Valparaíso, quien conociendo de un reclamo del inculpado sobre la medida disciplinaria de destitución que se aplicara en dicho procedimiento administrativo, señaló que tal decisión “se ajustó a derecho”, conforme consta del Oficio N° 13.682 de fecha 13 de diciembre del año 2019, del mencionado Órgano Contralor. Indica que en el mismo pronunciamiento, el Ente Fiscalizador desechó el argumento del reclamante ante ella, relativo a que en el sumario administrativo se le sancionaba por los mismos hechos de un procedimiento disciplinario anterior (una investigación sumaria), que fuera concluido con la sanción disciplinaria de censura en su contra, conforme consta de lo dispuesto por medio del Decreto Alcaldicio N° 1.758 de fecha 08 de diciembre de 2017. En efecto, si bien reconoce que en ambos procedimientos se sancionó al mismo inculpado por “conductas de acoso sexual”, estas ocurrieron en años diversos (2017 y 2019), “y no consistieron en las mismas conductas de acoso sexual”. Agrega que sobre la medida disciplinaria de destitución, no fue impugnada ante los Tribunales de Justicia, por lo que quedó plenamente ejecutoriada respecto del actor. Expresa que los hechos investigados en el

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N°18.695, se declara: Que se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por don Nicolás Veloso Cataldo en representación de don Lorenzo Antonio Puyó Mendoza en contra del Decreto Alcaldicio referido precedentemente. Redacción del Ministro don Alejandro García Silva. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que no firma la Ministra señora Inés María Letelier Ferrada, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar el día de hoy. N° Contencioso Administrativo-62-2021.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, trece de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don Nicolás Veloso Cataldo, abogado, actuando en representación de don LORENZO ANTONIO PUYÓ MENDOZA, ex funcionario público, ambos con domicilio para estos efectos en calle Buenos Aires N°663, Galería Cristal, Segundo Piso, oficina 15, comuna de Villa Alemana, quien interpone reclamo de ilegalida

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