JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ ALAN NICOLAS SOTO ORELLANA

Rol

Fecha

13 de julio de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto Que, las alegaciones de la defensa destinadas a cuestionar los presupuestos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal constituyen alegaciones de fondo, las que deberán ser valoradas en la oportunidad procesal respectiva por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo presente el número de ilícitos por los que se ha formalizado, la pena asignada al delito más grave, cuestiones que no han variado desde la audiencia de control de detención, se concluye, por ahora, que los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad sólo pueden resguardarse mediante la internación provisoria. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 31 y siguientes de la Ley 20.085 y 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de cuatro de julio en curso. Téngase por notificadas a las intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-381-2023.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 31 y siguientes de la Ley 20.085 y 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de cuatro de julio en curso. Téngase por notificadas a las intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-381-2023.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/rps Chillán, trece de julio de dos mil veintitrés. Visto Que, las alegaciones de la defensa destinadas a cuestionar los presupuestos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal constituyen alegaciones de fondo, las que deberán ser valoradas en la oportunidad procesal respectiva por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. Que, en cuanto a la necesidad de caute

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