MEZA/MINA
Rol
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, se ha interpuesto recurso de apelación por la parte demandada, cuya petición concreta consiste en que se le exima del pago de las costas decretadas en la sentencia definitiva de primera instancia, por gozar su parte de privilegio de pobreza. 2.- Que, el recurso antedicho se encuentra siendo conocido bajo el presente ingreso, encontrándose pendiente su admisibilidad. 3.- Que, por presentación de fecha once de julio del presente año, la demandante renunció a las costas otorgadas a su parte por la sentencia definitiva, lo que se tuvo presente por resolución de esta misma fecha. 4.- Que, al mérito de lo expuesto precedentemente, fluye que la pretensión de la apelante se ha visto satisfecha por la actuación de la actora al renunciar a las costas, por lo que actualmente no existe agravio que afecte a la recurrente, y que sea susceptible de ser solucionado por vía del recurso de apelación interpuesto. Por lo razonado previamente, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y no advirtiéndose agravio alguno susceptible de ser reparado por esta vía procesal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada, con fecha veintiséis de mayo del año en curso, contra la sentencia definitiva de veintiséis de abril del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-10015-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada, con fecha veintiséis de mayo del año en curso, contra la sentencia definitiva de veintiséis de abril del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-10015-2023.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veintitrés. Al folio N°3: a todo, estese a lo que se resolverá. Al folio N°5: téngase presente la renuncia de las costas otorgadas por sentencia de fecha veintiséis de abril del año en curso (folio N°41). Proveyendo la presentación de folio N°5: Atendido el mérito de lo expuesto por la parte demandante y recurrida, debidamente representad
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