JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

PAULINA ANDREA BARRA PINO CON CLAUDIA MAYARETH SALAS SOTO Y OTROS. ACUMULADA ROL 92-2023

Rol

Fecha

13 de julio de 2023

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que, en esta causa RUC 21-4-0352323-K y RIT C-28- 2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de los Ángeles, ingreso Corte Rol 694-2022 y acumulada Rol N°92-2023 , se dictó una resolución, el 19 de agosto de 2022 (folio 24), que rechaza sin costas, la solicitud de la ejecutante, en la que solicitando se haga extensiva la responsabilidad de cumplimiento respecto de terceras personas - que singulariza-, pide se trabe embargo sobre propiedades inscritas, a nombre de éstas. Asimismo, con fecha 17 de enero de 2023 (folio 70), ante la reiteración de la petición de traba de embargo, se dicta resolución, que rechaza nuevamente la traba de embargo de uno de los antedichos bienes. SEGUNDO: Que, en contra de las referidas decisiones se ha alzado la parte ejecutante deduciendo recurso de apelación, para que se las revoque y en su lugar, se disponga que se declare la extensión de la responsabilidad de la empresa ejecutada de los antecedentes, a doña Claudia Mayareth Salas Soto y a la Empresa Centro de Estimulación Temprana SPA, declarando el embargo sobre los inmuebles que refiere, de propiedad de estos últimos. TERCERO: Que, para contextualizar el panorama de lo discutido, yerga señalar que los autos versan sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en autos laborales Rit O-212-2021 y acumulada O-213-2021, de 19 de febrero de 2022, en los que doña Yaritza Fuentealba Rubilar y doña Paulina Barra Pino, representadas por sus abogadas, demandaron de declaración de un solo empleador, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento tutelar, en contra del ex empleador: 1.- Claudia Mayareth Salas Soto; 2.- Instituto de Estimulación Temprana Apego Seguro EIE y; 3.- Centro de Estimulación Temprana Spa., estas dos últimas, representadas legalmente por Claudia Mayareth Salas Soto, y en las que en suma, el fallo resolvió lo que sigue: “I.- Que, se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por

Fallo

fallo resolvió lo que sigue: “I.- Que, se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por Centro de Estimulación Temprana SPA representada legalmente por doña Claudia Salas Soto, como asimismo la interpuesta por ésta última como persona natural. II.- Que, en consecuencia se rechaza la declaración de único empleador deducida por las demandantes Paulina Barra Pino y Yaritza Fuentealba Rubilar, ya individualizadas. III. Que, dado lo resuelto precedentemente se acoge la acción de autodespido deducidas por la demandantes antes individualizadas solo en contra del Instituto de Estimulación Temprana Apego Seguro EIE, condenándolo en calidad de empleador de las demandantes al pago de las siguientes prestaciones: Respecto de Paulina Barra Pino. Respecto de Paulina Barra a)El pago de la indemnización por años de servicio correspondiente a 8 años por la suma de $9.192.712 b) Mes de mes de aviso previo equivalente a $1.149.089 c) Recargo legal del 50 % establecido en el artículo 171 por la suma de $4.596.356 d) El pago de remuneraciones que se devenguen entre el autodespido, esto es 21 de julio de 2021 y la fecha en que la demandada convalide el mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo en razón de $1.149.089 mensual. e) El pago de diferencias de remuneraciones adeudadas durante la relación laboral correspondientes a $674.982 (Ley 19.333), $252.864 (Ley 19.410), y $272.220 (15% asignación zona) correspondientes a los meses abril a jun

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Concepción, trece de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que, en esta causa RUC 21-4-0352323-K y RIT C-28- 2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de los Ángeles, ingreso Corte Rol 694-2022 y acumulada Rol N°92-2023 , se dictó una resolución, el 19 de agosto de 2022 (folio 24), que rechaza sin costas, la solicitud de la ejecutante, en la que solicitando se h

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