JIMENEZ / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se interpone recurso de amparo en favor de Martín Jiménez Ramírez, de nacionalidad dominicana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haberse dictado orden de expulsión en su contra, mediante Resolución Exenta N° 6.825, de fecha 27 de agosto de 2019. Refiere que en octubre de 2018 ingresó al país, por paso no habilitado, en busca de mejores condiciones de vida ya que en su país de origen, por lo que cuestiona la falta de legalidad y proporcionalidad de la medida,
Fundamentos
considerando que el amparado vive con su pareja de nacionalidad chilena, quien se encuentra en estado de embarazo y, además, trabaja en labores agrícolas en la comuna de La Ligua, por lo que no es una carga social para el país. Solicita en definitiva, acoger este arbitrio y que se deje sin efecto la orden de expulsión. Acompaña documentación a su recurso. Primeramente, la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota informó que, de acuerdo con la nueva Ley de Migraciones N° 21.325, el organismo competente sobre la materia es el Servicio Nacional de Migraciones. Por su parte, la Prefectura Provincial Los Andes de la Policía de Investigaciones de Chile informó que el amparado fue notificado de la resolución impugnada el día 24 de enero de 2022. Finalmente, informa el Servicio Nacional de Migraciones, en síntesis, se indica que la medida de expulsión fue adoptada por la autoridad competente (Delegación Presidencial de Arica), dentro del marco de las potestades que le reconoce la ley vigente al momento del ingreso clandestino del recurrente y conforme a los antecedentes que se tuvieron a la vista, especialmente en el reconocimiento que efectúa el amparada sobre su ingreso ilegal. Señala haberse realizado la denuncia ante la Fiscalía Local correspondiente por infracción a la Ley de Extranjería y a su Reglamento, y luego la Intendencia se desistió de la misma. Agrega que la Autoridad administrativa está habilitada para decretar la medida de expulsión sin que para ello sea necesaria una condena penal previa, por cuanto constituyen diversas responsabilidades. Agrega que, el recurrente fue notificada personalmente de la medida de expulsión, ocasión en que se le hizo presente que puede presentar los recursos administrativos o judiciales que estime pertinente, con lo que dieron cabal cumplimiento a las normas contenidas en la ley N°19.880. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley N° 1.094, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile: “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”, agregando en su artículo 17 que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. Segundo: Que, en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del Decreto Ley N° 1.094 de Extranjería, por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente fundado. Tercero: Que, el hecho
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Martín Jiménez Ramírez, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1283-2023. En Valparaíso, trece de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Se interpone recurso de amparo en favor de Martín Jiménez Ramírez, de nacionalidad dominicana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haberse dictado orden de expulsión en su contra, mediante Resolución Exenta N° 6.825, de fecha 27 de agosto de 2019. Refiere que en octubre de 2018
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