SIN INFORMACION

AZANCOT / ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

13 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Gastón Hernán Azancot Vallejo, en contra de la Isapre Consalud S.A., representada legalmente por Rodrigo Carrillo Fierro, por el alca del precio base de su plan de salud, lo que conculca su derecho de propiedad. Señala que se encuentra afiliado al plan de salud “AE 731 537 0 731” código AE/27, siendo el Precio Base actual de éste 781.612 pesos + 0,880 UF, como consta en sentencia de causa Protección 132260 - 2022. Sin embargo, con fecha 16 de mayo el presente, la recurrida le comunica de la carta de adecuación de fecha 23 de marzo de 2023 que su cotización se reajustará en un 10,8% a partir del mes de abril, siendo el monto en pesos de su nueva cotización de 866.026 pesos. La isapre recurrida funda esta carta principalmente en estar dentro del marco porcentual máximo fijado por la Superintendencia de Salud, y, alude a cifras y criterios generales sobre el aumento de los costos de la institución recurrida para otorgar las prestaciones a que está obligada, refiriendo valores ilustrativos, pero carentes de un individual, detallado, racional y cabal respaldo técnico, limitándose a indicar el factor de la variación, sin explicitar los hechos sobre los que descansa esta modificación unilateral que justificaría el uso de la facultad legal que le fuera concedida. Señal que la Superintendencia de Salud publicó en el Diario Oficial, la Resolución Exenta N° 276, de fecha 7 de marzo de 2023, que fija el porcentaje máximo de ajuste que las Isapres podrán aplicar en las adecuaciones de precios de los planes de salud. De acuerdo a esta resolución el Indicador Referencial de Costos de Salud –en adelante IRCSA- tiene un tope máximo de 2,6% de alza sobre el valor del IPC o sobre el valor de todos aquellos planes que se encuentran en Unidades de Fomento –en adelante UF-, respecto a cada uno de los afiliados. Si bien el reajuste del precio base del plan de salud del recurrente se encuentra dentro del IRCSA, la Isapre

Fundamentos

Considerando que la mayoría de los planes de salud, como en este caso, tienen un valor en UF, el reajuste mensual que sufre aquella genera ya una variación, así de acogerse esta adecuación propuesta existiría una “doble adecuación”, una mensual por el valor de la UF y uno anual por la carta de adecuación. Así, no existiendo una justificación del por qué se ha aumentado aquel porcentaje y no otro, y cómo las variables de este contrato en particular se han visto modificadas, se traduce en un acto arbitrario, contrario a lo establecido en el artículo 1545 del Código Civil. Pide, en definitiva, que se ordene a la recurrida mantener el precio de su plan de salud, junto con todas sus prestaciones y beneficios, sin modificación alguna. Además la restitución en dinero de las sumas descontadas con motivo de la aplicación de la adecuación a contar de la fecha de presentación de este recurso, con costas. Asimismo, que se oficie a la Superintendencia de Salud sobre las verificaciones incompletas de los requisitos asentados en la Circular IF/N° 425 de 9 de marzo, 2023, de la misma institución. A folio 11, evacúa informa la Isapre Consalud S.A., solicitando el rechazo del recurso. Hace presente, en primer lugar, que este recurso no es de aquellos que conoce esta Iltma. Corte cotidianamente, en relación los procesos de adecuación y alzas unilaterales de precio que ejecutan las Isapres en uso de la facultad legal contemplada en los artículos 197 y siguientes del D.F.L. Nº 1, del Ministerio de Salud. Que en este caso, se ha ejercido una facultad contenida en una cláusula contractual firmada y aceptada por el recurrente, según se le explicó en la carta que motiva esta acción. Explica que en junio de 1990 el recurrente contrató un plan de salud, por un precio pactado de 209.60 U.A.C. (Unidades Arancelarias Consalud). En aquella época estaba permitido pactar el precio en unidades reajustables diferentes a la unidad de fomento. En el contrato suscrito por la recurrente en esa ocasión, se pactó entre las partes que la U.A.C. se reajustaría una vez al año como máximo en el 100% de la variación que hubiere experimentado el Indice de Remuneraciones en el período de doce meses contados desde enero a diciembre de cada año anterior a aquel en que deba comenzar a regir el reajuste, es decir, las partes convinieron expresamente, de antemano, un sistema de reajustabilidad para el precio pactado. En Marzo de 1996 fueron instruidos por la Superintendencia de Isapres para remitir a cada uno de nuestros cotizantes un Formulario Unico de Notificación (F.U.N.) Tipo 3, mediante el cual obligatoriamente se ajustaban sus contratos de salud a las modificaciones legales introducidas por la Ley Nº 19.381, entre ellas, que el precio del contrato solo podría expresarse en pesos, unidades de fomento o porcentaje de cotización legal. El precio del plan del actor se pactó en pesos y se estipuló la reajustabilidad de la siguiente forma: El precio pactado se reajustará el 1º de abril de ca

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Gastón Hernán Azancot Vallejo en contra de ISAPRE CONSALUD S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17906-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, trece de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Gastón Hernán Azancot Vallejo, en contra de la Isapre Consalud S.A., representada legalmente por Rodrigo Carrillo Fierro, por el alca del precio base de su plan de salud, lo que conculca su derecho de propiedad. Señala que se encuentra afiliado al plan de sal

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