JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

MALUENDA CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACION ÑUBLE

Rol

Fecha

13 de julio de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, en esta causa RUC: 22-4-0415591-5, RIT: T-79-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de trece de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Juez Titular doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, se rechaza, sin costas la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en procedimiento de tutela laboral, interpuesta por doña Carla Gabriela Maluenda Orrego, en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACION DE ÑUBLE. En contra del referido fallo, el abogado don Sergio Zúñiga Galdames, en representación de la demandante, doña Carla Gabriela Maluenda Osorio, dedujo recurso de nulidad por la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. El 28 de abril de 2023, esta Corte declaró admisible el recurso antes aludido, procediendo a conocerlo el día 28 de junio de este año, interviniendo los abogados tanto de la parte recurrente como recurrida, y quedando la causa en estudio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que, el recurrente ha invocado como causal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 Nº4, ambos del Código del Trabajo, esto es, la falta de análisis de la prueba rendida. Expone, en síntesis, y como fundamento de su reproche que el Tribunal se limita a señalar los medios de prueba y analizar parcialmente solo alguno de ellos, no dejando constancia en la sentencia de pruebas importantes que estima que debieron quedar plasmadas en el fallo. En relación a lo anterior, aduce que la sentencia impugnada no analiza la Resolución Exenta Nº125.448/12/2022, mediante la cual se le puso término anticipado a la contrata de su representada, no obstante existir contradicciones en cuanto a la fundamentación de la desvinculación, estimando que el Tribunal sólo ha considerado una parte de dicha resolución, específicamente lo que dice relación con la exigencia de contratar profesionales con conocimientos en pedagogía, obviando que del propio tenor de la resolución se desprende que la desvinculación de su representada es por razones políticas, en tanto que lo demás que consigna la resolución en comento constituye una mera excusa agregada para darle cierto sustento a la desvinculación. Refiere asimismo, que el Tribunal en su sentencia no analiza la prueba testimonial rendida en la causa, toda vez que de haber analizado las declaraciones de los testigos de ambas partes en profundidad y no en forma superficial como lo hizo, la conclusión a la cual habría arribado la sentenciadora habría sido distinta. Sostiene que lo propio acontece con el informe de la Inspección del Trabajo, señalando que dicho cometido no fue analizado conforme lo exige el Código del Trabajo, obviando hacer referencia a los hechos que fueron constatados por el Inspector del Trabajo en su cometido de rigor. Finalmente, expresa que el vicio denunciado ha influido en lo dispositivo del fallo, por cuanto si el Tribunal la hubiera analizado correctamente, y dejado constancia en el

Fallo

fallo de la prueba rendida, se habría llegado a una conclusión distinta a la que arribó el Tribunal al no acoger la denuncia por vulneración de derechos fundamentales. 2º.- Que, en relación a lo anterior, y en lo que respecta al reproche que se efectúa a la sentencia en orden a que no se habría analizado toda la prueba rendida en el juicio, es posible advertir que de la sola lectura de los considerandos séptimo, noveno y décimo del fallo recurrido, se aprecia que ella cumple con las exigencias establecidas en la ley, de fundamentación y razonabilidad, habiéndose analizado la totalidad de la prueba rendida pertinente a la cuestión debatida. En efecto, la sentenciadora ha efectuado un proceso completo de análisis y en que las conclusiones que se vierten en el fallo reproducen el razonamiento utilizado para alcanzarlo, concluyendo que en virtud de la prueba rendida, en especial de la documental correspondiente a Resolución y Anexos que fueron incorporados por ambas partes, quedó acreditado que la actora suscribió con la Secretaría Regional Ministerial de Educación, contratos a honorarios que se extendieron desde febrero de 2019 a enero de 2021, para desempeñarse en el cargo de Coordinadora Regional del Plan Nacional de Alfabetización “Contigo Aprendo”, y que posteriormente fue designada a contrata entre el 24 de agosto de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, siendo renovada desde el 1º de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, para realizar las funciones de Coordinadora Re

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Chillán, trece de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Que, en esta causa RUC: 22-4-0415591-5, RIT: T-79-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de trece de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Juez Titular doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, se rechaza, sin costas la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en procedimiento de tutela laboral, interp

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