TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS EDUARDO RIVAS DIAZ

Rol

Fecha

13 de julio de 2023

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos RUC N° 2100561343-1, RIT N° 72-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de 24 de mayo de 2023, se condenó a Luis Eduardo Rivas Díaz, a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales, e inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, causando daños, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, perpetrado en la comuna de Pinto, el 10 de junio de 2021. Reuniéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, se sustituyó el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la reclusión parcial, por igual término de la que se sustituye, bajo la modalidad de reclusión nocturna en su domicilio, ubicado en sector Estación Pinto s/n, Coihueco, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, sin abonos, encomendándose su control a Carabineros de Chile. En contra de la referida sentencia, el defensor penal público don Nelson Pantoja Durán, en representación del condenado, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del día 28 de junio pasado, fijándose como fecha para la comunicación de la sentencia el día de hoy. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el defensor sostiene que la sentencia recurrida incurre en el motivo absoluto de nulidad previsto en el art. 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es: “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, por cuanto, el Tribunal ha omitido los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal en relación al art. 297 del mismo cuerpo legal al no exponer de forma clara, lógica y completa los hechos acreditados. Indica que los sentenciadores en el considerando DÉCIMO realizan el análisis de la prueba rendida, tanto testimonial, consistente en la declaración del funcionario policial, como pericial consistente en el informe de alcoholemia y documental consistente en la hoja de vida del conductor y fotografías, para luego hacer la valoración de la misma sosteniendo: “Que, la prueba de cargo resultó suficiente para estimar que, en los hechos que se dieron por establecidos en el motivo noveno de esta sentencia, al encartado Rivas Díaz le correspondió una participación en calidad de autor, al haber intervenido de una manera inmediata y directa, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal”. Por lo tanto, si se examina el considerando NOVENO, a fin de determinar cuáles fueron esos hechos que tuvo por acreditados el tribunal se señala lo siguiente: “Que, como se advirtiera en el veredicto, este tribunal, apreciando las probanzas rendidas en el juicio con libertad, pero sin contradecir lo principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, ha resuelto, por unanimidad, condenar a Luis Eduardo Rivas Díaz, en calidad de autor del delito de manejo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia, causando daños, previsto y sancionado en los artículos 196 y 209 de la Ley de Tránsito, en grado de consumado, perpetrado el día 10 de junio de 2021 en camino San Ignacio, comuna de Pinto. Para arribar a esta decisión de condena se tuvo presente la totalidad de la prueba de cargo, en particular la prueba testimonial, pericial, documental y otros medios incorporados al juicio, adquiriendo el tribunal la convicción, más allá de toda duda razonable, que al acusado Luis Eduardo Rivas Díaz le corresponde participación en calidad de autor en el delito antes referido en los términos establecidos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal.”. Según el impugnante, los hechos que se tuvieron por acreditados para el tribunal fueron que el día 10 de junio de 2021 en camino San Ignacio, comuna de Pinto algo habría ocurrido que resultó que el acusado fuera condenado como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir y causando daños. La sentencia posee un vicio de nulidad ya que no se tuvo por acreditado: a.- Que el acusado conducía algún vehículo. b.- Que el acusado no habría obtenido licencia de conducir. c.- Que el acusado hubiere conducido en

Fallo

fallo de primer grado, los hechos materia de la acusación y sobre los cuales versó el juicio son los siguientes: “El día 10 de junio de 2021, siendo aproximadamente las 18:30 horas, el imputado Luis Eduardo Rivas Díaz, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conductor, el automóvil PPU VN- 3146, marca Peugeot, por camino San Ignacio, comuna de Pinto, cuando al llegar a la altura del KM 0.3, perdió el control del vehículo, impactando de frente a la carreta de tracción animal que transitaba de norte a sur, conducida por Juan Carlos Constanzo Jara, quien también conducía en estado de ebriedad. A raíz de la colisión, se provocaron daños consistentes en la muerte del caballar de propiedad de Juan Carlos Constanzo Jara, avaluados en $700.000. Efectuada la prueba de alcoholemia al requerido Luis Eduardo Rivas Díaz, arrojó una dosificación alcohólica de 2,60 gramos de alcohol por mil en la sangre”. En opinión del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos del delito consumado de manejo en estado de ebriedad causando daños sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 y 209 de la Ley de Tránsito, atribuyéndole al imputado participación en calidad de autor. Quinto: Que, en la audiencia de juicio el fiscal en sus alegatos de apertura y clausura, sostuvo los hechos y calificación jurídica postulados en la acusación. Por su parte la defensa del acusado, en lo medular de su alegato de apertura pidió la absolución expr

Texto Completo (Preview)

Chillán, trece de julio de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RUC N° 2100561343-1, RIT N° 72-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de 24 de mayo de 2023, se condenó a Luis Eduardo Rivas Díaz, a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales, e inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica