MINISTERIO PUBLICO / PATRICIO FRANCISCO FUENTES HERNANDEZ
Rol
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En la causa RIT N°980-2022, RUC 2100589773-1 del Juzgado de Garantía de San Carlos, por sentencia definitiva de quince de mayo del año en curso, se condenó a Patricio Francisco Fuentes Hernández, a sufrir la pena de cien (100) días de reclusión menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, suspensión de licencia de conducir por el plazo de seis meses, por su responsabilidad como autor del cuasidelito de lesiones menos graves en perjuicio de víctima Carlos Ignacio Oyarce Constanzo, ocurrido el día 04 de mayo de 2022, en la comuna de San Carlos, en grado de consumado. Por reunir los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.216, se sustituyó el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la remisión condicional, quedando el condenado sujeto al control del Centro de Detención Preventiva de San Carlos por un año y cumplir durante ese período las condiciones legales del artículo 5° de la citada Ley. Contra esta sentencia, el abogado defensor particular don Boris Muñoz Yáñez por el sentenciado, dedujo recurso de nulidad, invocando como principal la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. En subsidio deduce la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra d), y en subsidio nuevamente invoca la causal prevista en el artículo 373 letra b) del citado código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista del 27 de junio pasado, oportunidad en que alegó el recurrente y el Ministerio Público. Concluida la vista, se fijó la audiencia del día de hoy para la comunicación de la sentencia. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad el recurrente invoca la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, ya que el
Fallo
fallo impugnado ha hecho una errónea aplicación del derecho. Expone que la sentenciadora ha integrado la normativa contenida en la Ley N°18.290, lo que resulta inminente, por tratarse de la ley especial que regula el tránsito de vehículos motorizados y no motorizados en las vías públicas. Sin embargo, tal norma nada dice sobre la calificación de las lesiones que pudieron suscitarse en un accidente de tránsito, por lo que debe acudirse al Código Penal y al Código Procesal Penal que establecen bases para acceder a un nivel de convicción que permita al juez condenar y castigar a los autores de lesiones físicas en un tercero, mediando culpa o negligencia, en su caso. Añade que los hechos y circunstancias acreditados por el Tribunal se encuentran en el considerando OCTAVO, según el cual llegó a la convicción más allá de toda duda razonable, que la supuesta víctima de autos habría sufrido lesiones menos graves. Pero, para dar cabal cumplimiento a la exigencia del artículo 297 del Código Procesal Penal, debiéramos estar ante antecedentes veraces, suficientes, que en sí mismos se basten para establecer de manera irrefutable el carácter de las lesiones que se identifican con el tipo que se castiga. Los elementos probatorios de que debe haberse servido el fallo impugnado son o deben ser concluyentes y definitivos, es decir, no pueden dejar espacio a ninguna duda razonable. No es admisible arribar a verdades judiciales, que son de derecho estricto, por ejemplo, la categoría o extensió
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Chillán, trece de julio de dos mil veintitrés. Vistos: En la causa RIT N°980-2022, RUC 2100589773-1 del Juzgado de Garantía de San Carlos, por sentencia definitiva de quince de mayo del año en curso, se condenó a Patricio Francisco Fuentes Hernández, a sufrir la pena de cien (100) días de reclusión menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la
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