RECURRENTE: MACARENA ANDREA GANDARILLAS LEVERTON Y OTROS:RECURRIDOS: SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION Y COLEGIO MANZANAL
Rol
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de marzo del año 2023, compareció doña Macarena Andrea Gandarillas Leverton, domiciliada en calle San Juan de la Cruz N°789, de la comuna de Rancagua, por sí y en representación de Javiera Romero Cabello, Daniela Moncada González, Ana Medina Jorquera, Daniela Villagra Marmolejo, Luis Bravo Silva, Estefanía Palma Arriaza, Ana Celis Parraguez y, Ana Novoa Muñoz, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Educación y del Colegio Manzanal, este último con domicilio en calle Claudio Matte N°635, de la comuna de Rancagua. Funda su acción en la vulneración a las garantías constitucionales de los recurrentes y sus hijos, que ha provocado el rechazo a la solicitud impetrada por los actores, respecto de matrícula y “sobrecupo” para sus hijos en el colegio recurrido, conculcando de esta forma el derecho a la educación. Indica que sus hijos, se encuentran asistiendo con regularidad a clases desde el comienzo de las mismas, todo ello con el evidente conocimiento y aprobación de la planta directiva del establecimiento educacional recurrido. Finalizó solicitando, que se respete el derecho a matricula de sus hijos y su derecho a educación, no impidiendo que estos asistan a clases. Posteriormente, el 24 de abril del año en curso, a folio 11, comparece el representante legal de la Corporación Educacional sostenedora del colegio recurrido, don Marcos Cienfuegos Núñez, quien evacúa el informe solicitado y señala que los estudiantes cuyos padres recurren, fueron postulados al establecimiento en el proceso de regularización de matrícula, explicándoseles a los apoderados que el colegió debía esperar la autorización de sobrecupos por parte de la SECREDUC para poder matricular a los estudiantes. Agrega, que el 27 de febrero del presente año, su parte hizo ingreso del Ordinario Nº 03 solicitando los sobrecupos para los estudiantes antes mencionados, haciendo presente que debido a sus experiencias previas en el proceso de matrícula, y siempr
Fundamentos
considerando que su requerimiento iba a ser aceptado, es que se les comunicó a los apoderados que sus hijos podían asistir al establecimiento con regularidad, mientras se estaba a la espera de la aprobación de la solicitud de sobrecupo, dejándoles siempre claro, que en caso de rechazo no podrían seguir asistiendo al establecimiento. Indica, que el día 16 de marzo del año 2023, su parte fue notificada de la Resolución de la SECREDUC, Nº204, mediante la cual dicha Secretaría rechaza la solicitud de sobrecupo, lo que determinó que el día 20 de marzo, las autoridades del colegio se reunieran con los apoderados afectados para comunicarles la noticia. Expone, que debido a la denuncia que los apoderados recurrentes realizaron ante la autoridad ministerial regional, el día 24 de marzo se mantuvo una audiencia con el Seremi subrogante de educación don Guillermo Fuentes Ramírez, donde su parte explicó la situación de los estudiantes y su postura como colegio, que no es otra que asumir toda la responsabilidad por su actuar, dando la necesaria continuidad a los estudiantes en el sistema educativo. En dicha oportunidad, la autoridad referida les indicó que debían registrar a los estudiantes en el SIGE y dejarlos matriculados como alumnos regulares ya que al estar asistiendo al establecimiento debían continuar y regularizar su situación estando inscritos en el mencionado sistema Finaliza haciendo presente que a dicha fecha, los estudiantes recurrentes se encuentran matriculados y registrados en el SIGE, por lo que su derecho a educación no se encuentra vulnerado. Posteriormente, el 1 de junio del año en curso, a folio 21, consta el informe emitido por Oscar Acevedo Coria, Director Regional de la Superintendencia de Educación, quien señaló que ante dicha Superintendencia se ingresó el 20 de marzo del año 2023 una denuncia ingresada por Javiera Romero Cabello, en representación de un grupo de apoderados del Colegio recurrido, dando cuenta de una situación irregular en el registro público de admisión escolar, debido a que si bien se les había permitido a sus hijos asistir a clases en el establecimiento recurrido, mientras se esperaba la autorización de sobrecupo que debía emitir la SEREMI de Educación de esta región, lo que finalmente no aconteció, ya que no se cursó dicha autorización, informándoles el colegio que sus hijos no podrían seguir asistiendo a clases. Agrega, que en base a la denuncia recibida, ese mismo día se notificó por correo electrónico al colegio recurrido sobre el reclamo interpuesto, solicitando asimismo el respectivo informe. Indica, que al informar sobre lo sucedido, el colegio dio cuenta de la reunión que mantuvo con la autoridad ministerial de esta región, y de que la situación de los niños se encontraba regularizada, ya que se los había matriculado e ingresado al Sistema de Información General de Estudiantes SIGE, lo que fue corroborado por dicha Superintendencia, al tomar contacto con los apoderados denunciantes el 28 de marzo del
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido por Macarena Andrea Gandarillas Leverton, por sí y en representación de Javiera Romero Cabello, Daniela Moncada González, Ana Medina Jorquera, Daniela Villagra Marmolejo, Luis Bravo Silva, Estefanía Palma Arriaza, Ana Celis Parraguez y, Ana Novoa Muñoz, en contra de la Superintendencia de Educación y del Colegio Manzanal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 882-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
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Rancagua, trece de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 20 de marzo del año 2023, compareció doña Macarena Andrea Gandarillas Leverton, domiciliada en calle San Juan de la Cruz N°789, de la comuna de Rancagua, por sí y en representación de Javiera Romero Cabello, Daniela Moncada González, Ana Medina Jorquera, Daniela Villagra Marmolejo, Luis Bravo Silva, Estefanía Palma Arriaza, Ana Cel
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