JIMÉNEZ/JUZGADO DE FAMILIA DE TALCA
Rol
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 7 de julio del año en curso, compareció don Luis Arturo Ampuero Figueroa, abogado, cédula de identidad N° 16.350.778-1, con domicilio en Lo Castillo N° 3573, comuna de Alto Hospicio, Región de Tarapacá, en representación de LUIS RAÚL JIMÉNEZ GONZALEZ, técnico en telecomunicaciones, cédula de identidad N° 18.897.964-5, domiciliado en Luis Cruz Martínez N° 1247, de la comuna de Iquique, interponiendo recurso de amparo preventivo en contra del TRIBUNAL DE FAMILIA TALCA, por privar y/o perturbar la libertad personal y seguridad individual del recurrente, establecidos en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que en razón de un acuerdo alcanzado el 14 de mayo 2021, en causa RIT C-2541-2020 del Tribunal de Familia de Talca, se estableció una pensión de alimentos a favor de la hija de su representado de actuales 4 años de edad, sin embargo, existen discrepancias entre las partes respecto del monto mensual a depositar debido a la difícil determinación de una cláusulas contenidas en el acta de conciliación, la que cita: “ El consejero técnico da a conocer el acuerdo al que arribaron las partes en materia de aumento de alimentos en beneficio de la niña Alice Trinidad Jiménez Oyarce, por el mismo monto fijado como alimentos provisorios el 30 de diciembre de 2020, equivalente a 1.50 de un ingreso mínimo mensual actuales $489.750”. Atendido a que la motivación de la demanda de aumentos corresponde a la necesidad de cubrir los gastos médicos del tratamiento que pueda estimular el tratamiento de la niña, se establece una cláusula consiste en que una vez que exista un certificado médico que indique que cesa el tratamiento medicamentoso, la pensión deberá rebajarse automáticamente a la cifra equivalente a un 92% de un ingreso mínimo mensual, actuales $300.380. En cuanto a la forma de pago se mantiene la retención judicial. Ofíciese al empleador del demandado Cobra Chile Servicios S.A. a fin de que tome c
Fundamentos
considerandos anteriores, se advierte que la presente acción constitucional se endereza respecto del cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado de Familia de Talca en orden a dejar sin efecto las medidas de apremio, en tanto
Fallo
se resuelve sobre el correcto monto adeudado por el alimentante. QUINTO: Que, tal como indica la informante, el Juzgado de Familia de Talca ha dictado las resoluciones y despachado los exhortos tendientes a materializar lo señalado en el considerando precedente, esto es, el haberse dejado sin efecto la medida de apremio, por lo que no se advierte la existencia de un obrar ilegal a su respecto. SEXTO: Que, por todo lo antes razonado, se advierte que esta Corte no puede adoptar ninguna medida para restablecer el imperio del derecho, por cuanto no hay afectación a la libertad personal del amparado por parte de la recurrida de estos antecedentes, atendido a que se trata, más bien, de un reclamo sobre cuestiones administrativas relacionadas con el cumplimiento de los exhortos de resoluciones dictadas por el Juzgado de Familia de Talca y, en este sentido, de existir algún elemento que permita cuestionar lo obrado por el tribunal exhortante, no es esta la sede para obtener su enmienda, todo ello sin perjuicio de lo que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo preventivo interpuesto por don Luis Arturo Ampuero Figueroa en representación de LUIS RAÚL JIMÉNEZ GONZALEZ, interpuesto en contra del JUZGADO DE FAMILIA DE TALCA. Sin perjuicio de lo resuelto precedente
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Talca, trece de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 7 de julio del año en curso, compareció don Luis Arturo Ampuero Figueroa, abogado, cédula de identidad N° 16.350.778-1, con domicilio en Lo Castillo N° 3573, comuna de Alto Hospicio, Región de Tarapacá, en representación de LUIS RAÚL JIMÉNEZ GONZALEZ, técnico en telecomunicaciones, cédula de identidad N° 18.89
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