BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/JARA
Rol
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el examen del título previsto en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil no se puede extender a los aspectos que han sido analizados por el Juez a quo en la resolución apelada, los que dicen relación con materias propias de excepciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada de cinco de junio de dos mil veintitrés, escrita en folio N°6, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso y en su lugar se declara que se deber dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-1746-2023. En Valparaíso, trece de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que se deber dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-1746-2023. En Valparaíso, trece de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de julio de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el examen del título previsto en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil no se puede extender a los aspectos que han sido analizados por el Juez a quo en la resolución apelada, los que dicen relación con materias propias de excepciones y lo dispue
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