7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ BRAYNER JEYNER RIASCOS MORENO

Rol

Fecha

13 de julio de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del fundamento décimo. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que en estos antecedentes RUC 2200144013, RIT 1545-2022 seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de robo con intimidación, el Ministerio Público apela de la sentencia que condenó a Brayner Jeyner Riascos Moreno, de nacionalidad venezolana, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, y sustituyó la pena corporal impuesta al acusado por la de libertad vigilada intensiva por el mismo término. Segundo: Que en el motivo décimo de la sentencia impugnada, la juez de la causa señala que por aplicación del artículo 34 de la Ley 18.216, en lo que dice relación con la forma de cumplimiento de la pena privativa de libertad que le fue impuesta, el tribunal tendrá en consideración, respecto de los ciudadanos extranjeros que no residieren legalmente en el país, lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 18.216, norma que en consideración a su redacción, no le impide aplicar una pena sustitutiva distinta a la de expulsión. Y teniendo en consideración que se cumple con los requisitos que exigen los artículos 15 y 15 bis de la señalada ley sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de libertad vigilada intensiva. Tercero: Que el artículo 34 de la ley 18.216, faculta al juez que hubiere condenado a un extranjero, que no residiere legalmente en el país, a una pena igual o inferior a cinco años de presidio o reclusión en su grado máximo, para que actuando de oficio o a petición de parte, pueda sustituir el cumplimiento efectivo de la pena a que fue condenado, por la medida de expulsión de aquél del territorio nacional, cumpliéndose las condiciones que dicha norma exige. Cuarto: Que siendo facultativo para el sentenciador sustituir el cumplimiento de la pena a que f

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas y 37 de la Ley 18.216, 436 inciso 1° y 449 del Código Penal, SE REVOCA en lo apelado la sentencia de nueve de mayo de dos mil veintitrés, que sustituyó la pena privativa de libertad impuesta, por la de libertad vigilada intensiva y en su lugar se decide que el acusado Brayner Jeyner Riascos Moreno, queda condenado a la medida alternativa de cumplimiento de condena de EXPULSION DEL PAIS, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 18.216, debiendo mantenerse en internación mientras se materializa la expulsión. Redacción de la Ministra Sra. M. Loreto Gutiérrez A. Regístrese y comuníquese. N° Penal 2475-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del fundamento décimo. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que en estos antecedentes RUC 2200144013, RIT 1545-2022 seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de robo con intimidación, el Ministerio Público apela de la sentencia que co

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