VELÁSQUEZ/SUSESO Y COMPIN
Rol
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Karina Velazquez Ruiz, profesora, quien interpuso acción cautelar de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por estimar que estas han incurrido en acciones vulneradoras de derechos fundamentales al rechazar tres licencias médicas que le fueron emitidas. Se impugna la decisión de la SUSESO y, en lo pertinente, de la COMPIN en cuanto rechazaron TRES licencias médicas que le fueron emitidas (78511648-8, 13139150-1, 13314899-k), extendidas por un total de 45 días a contar del 11 de noviembre 2022, todas ellas rechazadas por reposo injustificado más allá del periodo que ya había sido autorizado. Sostiene que la primera licencia fue emitida por médico psiquiatra con diagnóstico de episodio depresivo moderado, mientras que la segunda y la tercera fue emitida por médico general, con diagnóstico de episodio depresivo moderado con sintomatología intensa ansiosa depresiva de difícil manejo en paciente que trabaja en educación. Indica que dicho diagnóstico se ve agravado por cuanto es madre de un niño con TEA severo, teniendo además enfermedades de base crónicas que lo tiene con medicamentos permanentes y controles con neurólogo, otorrino, cirujano infantil broncopulmonar, entre otros. Reprocha que los órganos recurridos no usaron sus facultades de investigación para determinar o descartar el diagnóstico del cual dan cuentan sus licencias, no ejecutando ninguna de las acciones que contempla el artículo 21 de Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud, norma que permite a la COMPIN decretar nuevos exámenes, interconsultas, informes complementarios o visitas domiciliarias, entre otros; por lo que sus decisiones carecen de fundamento y prescinden de las conclusiones del médico tratante sin indicar las razones por las cuales la desestiman Señala además haber estado en tratamiento con psicólogo GES, pero no pudo continuar el tratamiento por cuanto el psicólogo fue
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que surge de lo expuesto que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que el acto materia de este recurso dijo relación con el rechazo de las solicitudes reconsideración ante reclamaciones rechazadas, previamente interpuestas por la actora ante la Superintendencia de Seguridad Social, por la que se pretendía se modificara la decisión inicial de la la COMPIN respectiva, que rechazó el pago de determinadas licencias médicas, extendidas por 45 días a contar del 11 de noviembre 2022, todas por patología mental, prescrita por médico psiquiatra la primera y médico general en el caso de las dos últimas. Cuarto: Que como primera cuestión la Superintendencia de Seguridad Social alegó la extemporaneidad de la acción constitucional, pues estimó que la recurrente estaba en conocimiento de la decisión negativa de la Superintendencia en un tiempo muy anterior al de la interposición de la acción de protección, excediendo el término previsto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. En segundo término afirma que la acción es igualmente improcedente, en tanto las materias de seguridad social no están amparadas por la acción de protección. En cuanto al fondo, puntualizó que el objeto de la licencia médica es amparar el reposo del trabajador frente a un impedimento de salud temporal que le impide trabajar, en oposición a las incapacidad laborales permanentes, para lo cual el sistema de seguridad social contempla las pensiones de invalidez. En dicho sentido refiere que el 3 de enero de 2023, médico de la Superintendencia, Diego Barrilete, informó positivamente sólo dos de tres licencias previas de la actora, no reclamadas en este procedimiento, por estimar que 122 días serían suficientes para la resolución del cuadro clínico. El mismo 3 de enero, otro profesional de la Superintendencia, pronunciandose sobre la tercera licencia reclamada, emitida por cuatro días por médico cirujano, y otra que había sido emitida por psiquiatra estima que sólo puede acogerse ésta última, de octubre de 2022 dado los informes complementarios evacuados por la tratante y por impresionar excesivo el reposo al cuadro clínico. Sostiene entonces que su decisión se apoyó en lo informado por los médicos de la Superintendencia que revisaron los antecedentes, citando al efecto jurisprudencia de la Excma Corte Suprema que rechazó acciones de protección semejantes, señalando que la decisión del órgano contralor tuvo un sustento técnico, pues tuvo a la vista
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece Karina Velazquez Ruiz, profesora, quien interpuso acción cautelar de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por estimar que estas han incurrido en acciones vulneradoras de derechos fundamentales al rechazar tres licencias médicas
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