1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

SANDOVAL/INGENIERÍA, SERVICIOS Y ASESORÍAS PAREDES HIDALGO LIMITADA

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos a probar los siguientes: “1- Existencia de la relación laboral regida por el Código del Trabajo entre el demandante y la demandada principal, fecha de inicio y término, remuneraciones y demás estipulaciones pactadas en el contrato. 2.- Si el despido es procedente, cumplimiento y formalidades del mismo. 3.- Si se dio cumplimiento al pago de las cotizaciones previsionales a la fecha de término del contrato de trabajo. 4.- Efectividad de la parte demandante suscribió un finiquito con la empresa Pro- Red Ingeniería Limitada, contenido y validez del mismo. 5- Si las demandadas subsidiarios y/o solidarias hicieron uso del derecho de información y de retención”. Que en este orden de ideas, el fallo impugnado en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que para el correcto análisis de los recursos de nulidad deducidos por la demandadas solidarias en el caso de marras, es preciso hacer presente que en el Considerando Quinto de la sentencia recurrida se fijaron como hechos a probar los siguientes: “1- Existencia de la relación laboral regida por el Código del Trabajo entre el demandante y la demandada principal, fecha de inicio y término, remuneraciones y demás estipulaciones pactadas en el contrato. 2.- Si el despido es procedente, cumplimiento y formalidades del mismo. 3.- Si se dio cumplimiento al pago de las cotizaciones previsionales a la fecha de término del contrato de trabajo. 4.- Efectividad de la parte demandante suscribió un finiquito con la empresa Pro- Red Ingeniería Limitada, contenido y validez del mismo. 5- Si las demandadas subsidiarios y/o solidarias hicieron uso del derecho de información y de retención”. Que en este orden de ideas, el

Fallo

fallo toda vez que la juez no debe pronunciarse sobre criterios que no sean solicitados. Pide se invalide la sentencia, dictando fallo de reemplazo declarando que se dio cumplimiento en tiempo y forma al derecho de información contemplado en el artículo 183 letra C y se establezca la responsabilidad en carácter de subsidiaria. En subsidio se declare que el finiquito suscrito tiene plena validez b) Respecto al segundo recurso interpuesto: El recurrente Juan Pablo Cabezón Otero, en representación de la parte demanda Aela Eolica Llanquihue SpA, fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; en conjunto con la causal del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, esto es, por haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, en conjunto también con la causal del artículo 477 del referido texto, esto es, cuando la sentencia se hubiese dictado con infracción de ley, en relación al artículo 177 del Código del Trabajo, los artículos 2446 y 1545 del Código Civil, y al artículo 3 de la ley N°19.799. Respecto a la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la sentencia yerra en el análisis de la prueba por cuanto confunde la naturaleza jurídica de la prueba incorporada, en pa

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de julio de dos mil veintitrés. Vistos. En autos laborales sobre despido improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, caratulados “SANDOVAL/INGENIERIA, SERVICIOS Y ASESORIAS PAREDES HIDALGO LIMITADA Y OTROS” tramitados bajo el RIT O-5-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas; comparece el abogado Carlos Saavedra Larraín, en representación de

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