SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE ÑUBLE/
Rol
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que no sea acogida”. 2° Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación subsidiaria en contra de la resolución de veintiocho de junio último que instruye a un ministro de fe requerir la entrega material del inmueble sublite, resolución que no se encuentra en ninguna de la hipótesis excepcionales de apelación recién transcrita, por lo que, el recurso así deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-448-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-448-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan GHS/ Chillan, doce de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados p
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