TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JHON KLEIDER RODRIGUEZ VASQUEZ

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADOS

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único Nº2100183633-9, rol interno Nº111-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte Nº775-2023, por sentencia definitiva de veintitrés de mayo del año en curso, se condenó a Oskary Maribel López Marcano, Anthony Jojandry Valderrama Toro, Jhon Kleider Rodríguez Vásquez, Leidy Yohana Medina Mosquera, Jeizon Rosmel Pacheco Ramirez y Paul Steven Asprilla Cáceres, cada uno a la pena de diez (10) años y un día de presidio mayor en su grado medio; se condena, sin costas, a Gabriel Alexander Rodríguez Palmero, a la pena de quince (15) años y un (1) día de presidio mayor en su grado máximo; y además se le imponen a todos las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo tercero en relación con el artículo primero de la Ley 20.000, cometido en este territorio jurisdiccional el día 10 de abril de 2021. Asimismo, se condena a cada uno al pago de una multa ascendente a 40 unidades tributarias mensuales (40 U.T.M.), y se les concede un plazo para pagarla de diez meses, en cuotas iguales y sucesivas de 4 UTM cada una, a contar del mes siguiente a la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Contra la sentencia relacionada, dedujo recurso de nulidad el defensor penal público, señor Stephen Kendall Craig, por la acusada Oskary Maribel López Marcano, requiriendo como motivo principal del mismo, el previsto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 16 del Código Penal y como subsidiario el mismo motivo, pero ahora vinculado a los artículos 11 Nº9 del estatuto sustantivo y 19 literal a) de la Ley 20.000. De igual modo, en representación del condenado Anthony Jojandry Valderrama Toro, dedujo recurso de nulidad la defensora penal pública, doña Andrea Astudillo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa técnica de Anthony Jojandry Valderrama Toro, propone en su pretensión anulatoria, como alegación única, que la sentencia ha incurrido en la causal de nulidad del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, esto es, por haber omitido el acto jurisdiccional impugnado, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, a saber, con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. La recurrente de este capítulo, a propósito de la causal que invoca, considera que la sentencia no fundamenta ni se hace cargo de las alegaciones efectuadas por la defensa en dos puntos, el primero de ellos, guarda relación a que no es posible establecer elementos objetivos y subjetivos del delito de tráfico de estupefacientes y el segundo de ellos, porque no resulta plausible configurar la agravante del articulo 19 letra a) de la Ley 20.000. Respecto a su primer grupo de alegaciones de las que no se habría hecho cargo el tribunal, indica que no es posible establecer elementos objetivos y subjetivos del delito de tráfico de estupefacientes, ya que al momento en que el tribunal aquo se hace cargo del elemento objetivo del delito, solo señaló respecto a su defendido que se daba por probado éste por los siguientes fundamentos: “se exhibieron imágenes de los acusados Paul Asprilla y Anthony Valderrama y de una de las manos de cada uno en las que mantenían manchas de pintura del mismo color (a un color amarillo y al otro de color negro) a la usada para marcar los contenedores con droga que transportaban.” En tanto, para la valoración del elemento subjetivo solo se señala respecto de Anthony Valderrama que éste se verificaba dado que “el ánimo doloso se manifiesta, en el caso de Valderrama en el antecedente de encontrarse tres bolsos con marihuana en el asiento trasero de la camioneta en el que éste viajaba, los que corroboran los otros indicios o juicios de inferencia ya apuntados, al dar cuenta de la dinámica del hecho.”. En esta parte la defensa sostiene que realizó alegaciones directas en torno a que no se practicó en la etapa de investigación examen químico comparativo con unas manchas de supuesta pintura que tendría su representado en sus manos y que lo vincularía o excluiría de su participación en el marcaje de parte de la droga encontrada en la diligencia que determinó su detención. Cuestiona de igual modo, el hallazgo en el interior de la camioneta de tres bolsos con marihuana, antecedente que solo estaría corroborado por un solo testimonio respecto del cual también propone reparos de credibilidad, como la omisión de fijaciones fotográf

Fallo

fallo referido, también propuso su nulidad, el defensor particular, abogado señor Juan Carlos Ugalde Tapia, en representación de los acusados, Paul Steven Asprilla Cáceres, Jeizon Rosmel Pacheco Ramírez, Jhon Kleider Rodríguez Vásquez y Leidy Yohana Medina Mosquera, al amparo del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en su vinculación con los artículos 19 letra a) de la Ley 20.000 y 11 Nº9 del estatuto sustantivo. El día veintidós de junio recién pasado, se llevó a efecto la vista de la causa, interviniendo por las defensas técnicas los abogados señores Stephen Kendall Craig y Juan Carlos Ugalde Tapia, y las abogadas señoras Andrea Astudillo Saldivia y Macarena Poblete Astudillo, esta última en representación de la condenada Leidy Medina Mosquera, en tanto por el Ministerio Público compareció el abogado asesor señor Nelson Diaz Cisternas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa técnica de Anthony Jojandry Valderrama Toro, propone en su pretensión anulatoria, como alegación única, que la sentencia ha incurrido en la causal de nulidad del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, esto es, por haber omitido el acto jurisdiccional impugnado, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con

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Antofagasta, a doce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa rol único Nº2100183633-9, rol interno Nº111-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte Nº775-2023, por sentencia definitiva de veintitrés de mayo del año en curso, se condenó a Oskary Maribel López Marcano, Anthony Jojandry Valderrama Toro, Jhon Kleider Rodríguez Vásquez, Leidy Yohana Medina

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