ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA/SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Rol
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1°) Que esta Corte comparte los argumentos del tribunal de primera isntancia para dar por acreditada la infracción denunciada como la multa impuesta por la infracción. 2°) Que en lo civil, para los efectos de determinar el daño emergente resulta útil la boleta emanada de Valenzuela y Delarze que da cuenta del pago efectivo de $180.567 concordante con la orden de trabajo de fojas 56 más no las cifras restantes que se refieren solo a presupuestos. 3°) Que ha de estimarse que la parte demandada tuvo motivo plausible para litigar por lo que no resulta procedente condenarla al pago de las costas del juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287 se revoca la sentencia apelada de dos de marzo de dos mil veinte de fojas 137 en la parte que condenó en costas a la demandada, y en cambio, se le absuelve de dicho pago. Se confirma, en lo demás apelada la referida sentencia con declaración que se condena a la demandada al pago de $180.567 por daño emergente, confirmándose la condena de $280.000 por daño moral. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-2655-2021
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287 se revoca la sentencia apelada de dos de marzo de dos mil veinte de fojas 137 en la parte que condenó en costas a la demandada, y en cambio, se le absuelve de dicho pago. Se confirma, en lo demás apelada la referida sentencia con declaración que se condena a la demandada al pago de $180.567 por daño emergente, confirmándose la condena de $280.000 por daño moral. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-2655-2021
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintitrés. A los folios 14 y 15: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1°) Que esta Corte comparte los argumentos del tribunal de primera isntancia para dar por acreditada la infracción denunciada como la multa impuesta por la infracción. 2°) Que en lo civil, para los efectos de de
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