SIN INFORMACION

SILVA/NUEVA ATACAMA S.A

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Que a folio 1, con fecha 11 de mayo de 2023, comparece don Marco Fuentes Jorquera, abogado, en representación de de don CRISTIAN MANUEL SILVA RODRÍGUEZ, ingeniero industrial, cédula de identidad y RUT N° 8.151.237-k, domiciliado en Parcela N° 27, casa N° 21, Solar del Bramador, Chamonate, quien deduce recurso de protección en contra de la empresa NUEVA ATACAMA S.A., empresa del giro de servicios sanitarios, representada por su Gerente don Salvador Villarino Krumm, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Copayapu N° 2970, Copiapó, por los actos arbitrarios e ilegales en que ha incurrido consistente en la no aplicación de la norma establecida en el artículo 14 de la Ley N° 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, al denegarse la solicitud de su mandante de que se le eximiera del pago de la deuda por concepto de consumo de agua potable por el inmueble que es de su propiedad y que le sirve de domicilio a él y a su grupo familiar, negativa que la empresa recurrida ha expresado mediante carta de fecha 12 de abril de 2023 remitida a su representado por correo electrónico de fecha 17 de abril pasado, encontrándose suspendido el suministro de agua potable en el inmueble de propiedad del actor desde el mes de diciembre de 2022. Dice que con fecha 23 de diciembre de 2021 el actor presentó una demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Felipe José Julio Muranda, la que se radicó en el Primer Juzgado de Letras de Copiapó, bajo el Rol N° C-1616-2021, indicándose en dicha demanda que el arrendatario estaba ocupando el inmueble de su propiedad ubicado en Parcela N° 27, casa N° 21, Solar del Bramador, de la comuna de Copiapó, en virtud de contrato de arrendamiento celebrado con fecha 9 de noviembre de 2019, iniciándose el referido contrato y la ocupación con fecha 15 de noviembre de 2019. Expone que el numeral 5 de la demanda se incluyó la deuda por consumos básicos de agua potable y de electricidad existe

Fundamentos

Considerando Sexto del fallo, razona de la siguiente manera: ”Asimismo, se puede tener por establecido que el demandado adeuda al actor la suma de $ 4.720.150 por concepto de servicio de agua potable; $ 3.114.500, por energía eléctrica y $ 50.000, por gastos comunes a la época de la demanda, más las rentas, consumos y gastos comunes que se han devengado durante la secuela del juicio”. En la parte resolutiva de la sentencia, numeral III, el juez declaró que se “condena al demandado al pago de las deudas por concepto de consumos básicos de agua y electricidad por las sumas de $ 4.720.150 y de $ 3.114.500, respectivamente (…) más los que se han devengado durante la secuela del juicio hasta que se produzca la restitución material de la propiedad”. Relata que una vez obtenida la restitución del inmueble arrendado por su representado – mediando el desalojo del arrendatario con auxilio de la Fuerza Pública – se requirió a ambas empresas de servicios para que aplicando el artículo 14 de la Ley N° 18.101 sobre arrendamiento,

Fallo

se declarara que toda la deuda por concepto de consumo de agua y de electricidad producida hasta la fecha de restitución del inmueble (diciembre de 2022), quedara radicada en el arrendatario demandado Felipe Julio Muranda. Explica que en el caso de la empresa eléctrica Compañía General de Electricidad S.A. (o CGE S.A.), habiéndose generado una deuda por consumo de energía eléctrica hasta la facturación al 18 de noviembre de 2022 por la suma de $ 4.543.700.-, su representado haciendo valer lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 18.101 y acreditando ante dicha empresa que se le había notificado de la demanda de arrendamiento antes señalada, requirió que dicha deuda no le fuere cobrada ni radicada en el inmueble de su dominio, la cual mediante carta de fecha 20 de diciembre de 2022, determinó que la suma de $ 3.993.300 quedara como ”deuda no radicable (Tercero)” – esto es, que quedaba dicha deuda de cargo del ex arrendatario demandado - y declarando como deuda radicable a pagarse por su mandante la suma de $ 442.712.-, decisión que fue impugnada mediante reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, obteniendo que CGE S.A. en definitiva decidiera que el recurrente solo debía pagar la suma de $ 79.717.- por concepto de deuda por consumo eléctrico, como consta de la carta de CGE de fecha 21 de enero de 2023, que incide en reclamo N° 12905478. De otro lado, enseña que la empresa recurrida, no obstante hacerse valer el mismo argumento ejercitado ante la empr

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C.A. de Copiapó Copiapó, doce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Que a folio 1, con fecha 11 de mayo de 2023, comparece don Marco Fuentes Jorquera, abogado, en representación de de don CRISTIAN MANUEL SILVA RODRÍGUEZ, ingeniero industrial, cédula de identidad y RUT N° 8.151.237-k, domiciliado en Parcela N° 27, casa N° 21, Solar del Bramador, Chamonate, quien deduce recurso de protección en co

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