SIN INFORMACION

PATETE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, a favor de Andrés Eloy Patete Moran, cédula de identidad para extranjeros N° 27.230.083-6, nacionalidad venezolana, con domicilio en Pasaje Sergio Teuber Echeñique SN, Puerto Montt, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por el actor el día 06 de enero de 2021, infringiendo así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y vulnerando la garantía de que es titular, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Comenta que el recurrente en la fecha indicada solicitó la permanencia definitiva, sin embargo, la página web de la autoridad recurrida informa que, actualmente, el trámite migratorio iniciado por la parte recurrente presenta un 50% de avance y se encuentra en etapa de “Evaluación intermedia.” Agrega que no contar con documentos que den cuenta de su condición regular en el país -especialmente su cédula de identidad- es una condición que da pie a una serie de discriminaciones a todo nivel, por ejemplo, con entidades bancarias, educacionales, municipales, de telecomunicaciones, FONASA, Cajas de Compensación, arrendadores y empleadores. Pide se acoja la acción y se ordena a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, otorgándola. Acompaña a su presentación: a) Solicitud de Permanencia Definitiva, enero 2021; b) Ampliación de solicitud de Permanencia Definitiva, abril 2023; c) Resolución Exenta de la recurrida, diciembre 2021; d) Cédula de identidad de la parte recurrente; e) Pasaporte de la parte recurrente. A folio 2 se declaró admisible el recurso de protección y se pidió informe a la recurrida. A folio 7, la recurrida evacua informe y reconoce en lo pertinente al recurso, que con fecha 06 de enero de 2021, el rec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva o amenaza ese atributo; y cuya causa inmediata consiste, en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado, originado en la solicitud de beneficio de permanencia definitiva ID 13870988, de fecha 06 de enero de 2021. SEGUNDO: Que, conforme los antecedentes acompañados al informe por la recurrida ha quedado asentado que la solicitud ID 13870988 efectuada con fecha 06 de enero de 2021 por el recurrente, Andrés Eloy Patete Moran, se encuentra actualmente vigente, en etapa de Análisis, manteniendo con esto una solicitud de permanencia definitiva en trámite que le permite acceder a un certificado que acredita dicha condición y le otorga condición migratoria regular en el país. A su vez, posee una cédula de identidad para extranjeros, la cual, aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha, se encuentra plenamente vigente por el sólo ministerio de la ley, mientras su solicitud se encuentre en estado de trámite, lo que la hace válida para ser presentado ante cualquier organismo público y privado. Tercero: Que conforme se viene considerando, no se vislumbra en el caso la ocurrencia de hechos que constituyan un acto u omisión arbitrario o ilegal, que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales, por lo que el presente recurso deberá ser desestimado, según se señalará a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta por el Pablo Javier Cancino Valenzuela a favor de don Andrés Eloy Patete Moran, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 570-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, a favor de Andrés Eloy Patete Moran, cédula de identidad para extranjeros N° 27.230.083-6, nacionalidad venezolana, con domicilio en Pasaje Sergio Teuber Echeñique SN, Puerto Montt, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto

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