1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

SABA ESTACIONAMIENTOS DE CHILE S.A./SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que encontrándose acreditado que la denunciada ha infringido los artículos 3 letra d), 12 y 23 de la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores que establece, entre otros derechos básicos de los consumidores, la seguridad en el consumo de bienes y servicios, lo que supone el deber que recae en el proveedor de los mismos de evitar los riesgos que puedan afectarles a éstos, obligación que en este caso se ha cumplido de manera negligente por el menoscabo que ha sufrido el consumidor debido a las deficiencias en la seguridad con que se prestó el servicio, se impondrá a la denunciada una única multa cuyo monto sea acorde a la envergadura de las infracciones constatadas y a la gravedad del daño causado, teniendo además presente que conforme estatuye el artículo 24 de la Ley 19.496 “Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas con multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales, si no tuvieren señalada una sanción diferente”. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de ocho de mayo de dos mil veinte, escrita a fojas 151 vuelta y siguientes, con declaración que se condena a la denunciada al pago único de una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Policía Local-1187-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de ocho de mayo de dos mil veinte, escrita a fojas 151 vuelta y siguientes, con declaración que se condena a la denunciada al pago único de una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Policía Local-1187-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 33: a todo, téngase presente. Al escrito folio 34: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que encontrándose acreditado que la denunciada ha infringido los artículos 3 letra d), 12 y 23 de la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de l

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