SANDRA SOL FERNANDEZ CONTRA EXTRANJERIA Y MIGRACION.-
Rol
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Sandra Sol Fernández, por si, y en favor de Isabela Sofía de Nóbrega Sol, ambas de nacionalidad venezolana, con domicilios en la comuna y ciudad de Puerto Montt, quién deduce acción de protección en contra en contra del Servicio Nacional De Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada por aquella con fecha 19 de marzo del 2021, afectando con ello la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política. Refiere que hace más de dos años se efectuó la petición por parte de sus padres, quienes ya cuentan con la residencia definitiva otorgada por el órgano recurrido. Indica que, debido al retraso señalado, no han podido efectuar viajes al extranjero, existiendo trámites que han sido impedidos de ejecutar por la falta de pronunciamiento de la petición indicada. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción y se otorgue la visa definitiva a la niña por quién se recurre. A folio 4, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 8, consta informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, quién sostiene que la recurrente, extranjera nacional de Venezuela, ingresó por primera vez al país con fecha 12 de mayo de 2019, por el paso fronterizo Arturo Merino Benítez, en calidad de residente temporal responsabilidad democrática, por 365 días y en calidad de titular, permiso vigente hasta el 11 de mayo de 2020 otorgada por el Consulado General de Chile en Caracas. Con fecha 14 de septiembre de 2020, a solicitud de la recurrente, el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Llanquihue otorgó a la recurrente el beneficio de prórroga de visa temporaria, por un año y en calidad de titular, permiso vigente hasta el 12 de mayo de 2021 Con fecha 19 de marzo de 2021, la recurrente solicita ante el Departamento de Extranjería y
Fundamentos
considerando de ese modo la autoridad administrativa que no existe alguna vulneración perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Sostiene a su vez que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es la figura del silencio administrativo, el cual no ha sido ejercido en este caso a través de la certificación respectiva ante el Servicio recurrido. Previas citas legales y jurisprudenciales, indica que el actuar de la administración no ha vulnerado garantía constitucional alguna mediante alguna acción ilegal o arbitraria al respecto, solicitando en definitiva tanto el rechazo de la acción deducida en esta causa como la de una eventual condena en costas. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, sin perjuicio de advertirse que la recurrente efectúo en tiempo y forma la solicitud de permanencia definitiva en el país, y de un nuevo estudio de los antecedentes y del estado actual de la discusión entorno a la materia señalada, estos sentenciadores estiman que en la especie no concurre algún actuar arbitrario o ilegal por parte del órgano recurrido en estos autos en atención a las vulneraciones denunciadas por la recurrente y la forma en que aquellas afectan el normal desarrollo de sus actividades diarias. Cuarto: Que dicho razonamiento se logra al advertir que el artículo 38 de la actual ley de migraciones N°21.325, refiere que “No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de res
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se rechaza, sin costas la acción interpuesta por Sandra Sol Fernández en favor Isabela Sofía de Nóbrega Sol, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin perjuicio de hacer presente, al organismo recurrido, que deberá emitir un pronunciamiento respecto de dichas solicitudes en un plazo breve y prudencial. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°622-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de julio de dos mil veintitrés VISTOS: A folio 1, comparece Sandra Sol Fernández, por si, y en favor de Isabela Sofía de Nóbrega Sol, ambas de nacionalidad venezolana, con domicilios en la comuna y ciudad de Puerto Montt, quién deduce acción de protección en contra en contra del Servicio Nacional De Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica