MORENO/PIMU INGENIERÍA SPA.
Rol
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes, RUC 22- 4-0416974-6 y RIT T-20-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota, la jueza Sra. Patricia Zavala Astudillo resolvió, por sentencia definitiva de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, I.-Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por Melón Hormigones S.A y Ausenco Chile Ltda. II.-Se declara que la demandada Pimu Ingeniería Spa. a través de su representante legal Víctor Manuel Pinto Bravo vulneró derechos fundamentales de la trabajadora ejerciendo acoso sexual y se le condena a pagar a la denunciante: a.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por $732.012.- b.- Indemnización de diez (10) remuneraciones mensuales, por la suma de $7.320.120.- c.- Feriado proporcional, equivalente a 7,25 días de remuneración, a razón de $732.012.- mensuales. d.- Remuneración del mes de mayo y 24 días de junio de 2022, a razón de $732.012.- mensuales. III.- Se declara nulo el despido indirecto y se condena a la demandada Pimu Ingeniería Spa., a pagar a la actora las cotizaciones previsionales adeudadas y las remuneraciones devengadas desde el término de la relación laboral, ocurrido el 24 de junio de 2022 hasta la convalidación del mismo, a razón de una remuneración mensual devengada de $732.012.- Las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con reajustes e intereses de acuerdo con lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.-Se condena a la denunciada Pimu Ingeniería Spa. al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 20 Unidades Tributarias Mensuales. Debiendo además la parte denunciada, publicar la presente sentencia en forma física en sus dependencias y en forma digital remitir correo electrónico a cada uno de sus empleados, de lo cual debe dar cuenta al tribunal ejecutoriada la presente sentencia. V.- En lo demás, se niega lugar a la acción de inicio. VI.-Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el inciso final del artículo 495 del Código del Trabajo. Cont
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurrente funda su recurso en el hecho de haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Luego de explicar tales reglas y transcribir los principales basamentos de la sentencia, explica que la infracción se habría producido, en primer término, porque el tribunal, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, consideró como vulneración de derechos con ocasión del despido a un incidente abusivo que sucedió con semanas de anticipación al término del contrato, determinación que, estima, incurre en contradicción. Luego, alega que se produjo una inversión indebida de la carga de la prueba cuando el tribunal da por acreditado el hecho abusivo, cometido el 10 de mayo de 2022 en Hornopirén, con el testimonio de los padres de la afectada y un certificado médico del psiquiatra Roberto Ruiz Matus y, al mismo tiempo, desestima las pruebas que el demandado presentó para acreditar que en esa fecha se encontraba en otra localidad, estima que en estos casos se ha vulnerado el principio lógico de razón suficiente. A continuación, el recurrente acusa que la nulidad de despido se habría declarado contra documentos expresos que acreditarían el pago oportuno de las cotizaciones previsionales. En efecto, cuestiona que en el considerando vigésimo tercero del
Fallo
Se declara que la demandada Pimu Ingeniería Spa. a través de su representante legal Víctor Manuel Pinto Bravo vulneró derechos fundamentales de la trabajadora ejerciendo acoso sexual y se le condena a pagar a la denunciante: a.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por $732.012.- b.- Indemnización de diez (10) remuneraciones mensuales, por la suma de $7.320.120.- c.- Feriado proporcional, equivalente a 7,25 días de remuneración, a razón de $732.012.- mensuales. d.- Remuneración del mes de mayo y 24 días de junio de 2022, a razón de $732.012.- mensuales. III.- Se declara nulo el despido indirecto y se condena a la demandada Pimu Ingeniería Spa., a pagar a la actora las cotizaciones previsionales adeudadas y las remuneraciones devengadas desde el término de la relación laboral, ocurrido el 24 de junio de 2022 hasta la convalidación del mismo, a razón de una remuneración mensual devengada de $732.012.- Las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con reajustes e intereses de acuerdo con lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.-Se condena a la denunciada Pimu Ingeniería Spa. al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 20 Unidades Tributarias Mensuales. Debiendo además la parte denunciada, publicar la presente sentencia en forma física en sus dependencias y en forma digital remitir correo electrónico a cada uno de sus empleados, de lo cual debe dar cuenta al tribunal ejecutoriada la presente sentencia. V.- En lo demás, se niega lugar a la acción
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C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, doce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes, RUC 22- 4-0416974-6 y RIT T-20-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota, la jueza Sra. Patricia Zavala Astudillo resolvió, por sentencia definitiva de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, I.-Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por Melón Hormigones
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