ESPINOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLIC
Rol
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR) ACOGIDA/RD.
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de SEIDA VANESSA ORTEGA GUERRERO, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia definitiva, ingresado en febrero de 2020. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sin mayor dilación sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 4 la recurrida primeramente, alega la inadmisibilidad del recurso y la falta de legitimación pasiva; y luego a folio 7, informa que doña SEIDA VANESSA ORTEGA GUERRERO ingresó una primera solicitud de permanencia definitiva (ID 3031912), el 17 de febrero de 2020, la que fur observada, pero la recurrente no cumpió con lo requerido y presentada por una nueva solicitud el 30 de enero de 2021 (ID 8146323), la que se encuentra en trámite, en etapa de “Resolución”, “Estado Pendiente”. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a las alegaciones de la inadmisibilidad del recurso y falta de legitimación pasiva: Primero: Dichas alegaciones serán desestimadas, por cuanto se trata de consideraciones de fondo y atendido a que el recurso se encuentra correctamente dirigido en contra del Servicio de Migraciones por su una omisión que se atribuye a dicho organismo. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Tercero: Que, si bien la recurrente hace alusión en su recurso a la solicitud ingresada en febrero de 2020, conforme lo ha indicado el propio Servicio Nacional de Migraciones, se encuentra en actual tramitación la solicitud ID 8146323, de 30 de enero de 2021, por lo que esta Corte atendida la especial naturaleza de la presente acción y el tiempo transcurrido, se pronunciará sobre la misma en los términos que se dirá a continuación. Cuarto: Que el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de residencia definitiva que la recurrente presentó y se encuentra en actual tramitación ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Quinto: Que, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud –si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la residencia definitiva requerida por la parte recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I.- SE RECHAZAN, sin costas, las alegaciones de inadmisibilidad y falta de legitimación pasiva. II.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de SEIDA VANESSA ORTEGA GUERRERO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles, pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por el recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma la abogada integrante señora Laura Silva Uribe, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente. Protección-4043-2023
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción IRM/bpv Concepción, uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de SEIDA VANESSA ORTEGA GUERRERO, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia definitiva, ingresado en febrero de 2020. Indica q
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