FANOLD DESIR Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR)RECH/ACOGIDA/RD.
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de TAYLOR LEONARDO HIDALGO ALARCÓN, de nacionalidad venezolana, BRITTANY ANTHONELLA MATOS ALARCÓN, de nacionalidad venezolana, JESULA PIERRE CHARLES, de nacionalidad haitiana y FANOLD DESIR, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de permanencia definitiva, presentada el 08 de noviembre de 2019, 25 de mayo de 2021 y 07 de mayo de 2021, respectivamente. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9, 24 y 27 de Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie dentro de un plazo razonable sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 8 la recurrida primeramente, alega la inadmisibilidad del recurso y la falta de legitimación pasiva; y luego a folio 12, informa que la solicitud de permanencia definitiva, presentada por TAYLOR LEONARDO HIDALGO ALARCÓN, el 08 de noviembre de 2019, está concluida pues mediante comunicación de folio N°8132881, se le informó que su solicitud no reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente, por cuanto postuló con una visa de residencia de 5 meses la que no habilita para solicitar la residencia definitiva; respecto a la solicitud de permanencia definitiva, presentada por BRITTANY ANTHONELLA MATOS ALARCÓN, el 08 de noviembre de 2019, está concluida pues mediante comunicación de folio N°8132948, se le informó que su solicitud no reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente, por cuanto postuló con una visa de residencia de 5 meses la que no habilita para solicitar la residencia definitiva. Agrega que respecto a la solicitud de permanencia definitiva, presenta
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a las alegaciones de la inadmisibilidad del recurso y falta de legitimación pasiva: Primero: Dichas alegaciones serán desestimadas, por cuanto se trata de consideraciones de fondo y atendido a que el recurso se encuentra correctamente dirigido en contra del Servicio de Migraciones por su una omisión que se atribuye a dicho organismo. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de residencia definitiva que los recurrentes presentaron ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Cuarto: Que, respecto de los recurrentes TAYLOR LEONARDO HIDALGO ALARCÓN y BRITTANY ANTHONELLA MATOS ALARCÓN, del mérito de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, en su informe que rola a folio 12, se advierte que las solicitudes de permanencia definitiva se encuentran concluidas, por decisión del recurrido mediante una resolución debidamente fundada en la falta de los requisitos necesarios para postular al beneficio migratorio de residencia definitiva, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Consitución Política de la República, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto. Quinto: Que, en cuanto a los recurrentes JESULA PIERRE CHARLES y FANOLD DESIR la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud -si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la residencia definitiva requerida por la parte recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I.- SE RECHAZAN, sin costas, las alegaciones de inadmisibilidad y falta de legitimación pasiva. II.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de TAYLOR LEONARDO HIDALGO ALARCÓN y BRITTANY ANTHONELLA MATOS ALARCÓN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. III.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de JESULA PIERRE CHARLES y FANOLD DESIR, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles, pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por el recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección-5783-2023
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción IRM/bpv Concepción, catorce de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de TAYLOR LEONARDO HIDALGO ALARCÓN, de nacionalidad venezolana, BRITTANY ANTHONELLA MATOS ALARCÓN, de nacionalidad venezolana, JESULA PIERRE CHARLES, de nacionalidad haitiana y FANOLD DESIR, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migrac
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