DIEGO ARMANDO GARCÍA ORTIZ/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR) RECHAZADA/RD
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de DIEGO ARMANDO GARCÍA ORTIZ de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia definitiva, presentada en noviembre de 2019 (ID 2071942). Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9, 24 y 27 de la Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie dentro de un plazo razonable sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 8 la recurrida primeramente, alega la inadmisibilidad del recurso y la falta de legitimación pasiva; y luego, informa que la solicitud de residencia definitiva, presentada por DIEGO ARMANDO GARCÍA ORTIZ, el 13 de noviembre de 2019, que mediante comunicación de folio 37949343, de 02 de mayo de 2023, se le indica que su solicitud no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa en atención a las razones siguientes: “sanción debido a trabajo con otro empleador y que al momento de postular trabaja sin autorización, por lo que debe enviar copia de resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, mediante la sanción migratoria respectiva, concediendo un plazo de 60 días, para cumplir con lo requerido, por lo que está en etapa de “completa antecedentes”, “Estado Pendiente”. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a las alegaciones de la inadmisibilidad del recurso y falta de legitimación pasiva: Primero: Dichas alegaciones serán desestimadas, por cuanto se trata de consideraciones de fondo y atendido a que el recurso se encuentra correctamente dirigido en contra del Servicio de Migraciones por su una omisión que se atribuye a dicho organismo. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de residencia definitiva que la recurrente presentó ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Cuarto: Que, atendido el mérito de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que la solicitud de residencia definitiva se encuentra paralizada, puesto que mediante comunicación de folio 37949343, de 02 de mayo de 2023, se le comunicó al recurrente cuáles eran los documentos que debía acompañar, según consta de folio 8, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que el proceso administrativo se encuentra en trámite, evidenciando que es responsabilidad del recurrente remitir lo solicitado para el avance del proceso, motivo el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I.- SE RECHAZAN, sin costas, las alegaciones de inadmisibilidad y falta de legitimación pasiva. II.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de DIEGO ARMANDO GARCÍA ORTIZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Redacción de la ministra señora Viviana Iza Miranda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección-7874-2023
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción IRM/bpv Concepción, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de DIEGO ARMANDO GARCÍA ORTIZ de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia definitiva, presentada en noviembre de 2019 (ID
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica