SIN INFORMACION

COILA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Rodrigo Alejandro Vizcarra Ramírez, Abogado, cédula de identidad N°18.579.818-6, por sí y a favor de don Sandro Walter Coira Sucari, empleado, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°22.946.592-9, domiciliado para estos efectos en Sotomayor N°2784 de Calama, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, representado por don Richard Marcos Bórquez Duque, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Antofagasta, calle Washington N° 2767, Región de Antofagasta y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 7, Región Metropolitana; por el acto ilegal y arbitraria al dictar la revocación tácita del permiso de permanencia definitiva del extranjero recurrente, vulnerando la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley N°19.880, solicitando se deje sin efecto la revocación tácita de la permanencia definitiva del recurrente, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones la actualización de sus registros, encontrándose en calidad de regular, con permanencia definitiva vigente para todos los efectos legales y se adopten las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Informaron las recurridas solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal consistente en la revocación tácita de la permanencia definitiva del recurrente, lo que le ha significado una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos amparados en las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República de Chile en relación con los principios de la Ley N°19.880. Refiere que el recurrente, de nacionalidad peruana, está radicado en Chile desde el año 2009 y por Resolución Exenta N°371.199 de 13 de diciembre de 2017, se le otorgó visación de Residencia definitiva, según consta en el Certificado de Permanencia Definitiva N°650.298 de 24 de enero de 2018. Añade que en febrero de año 2020, el recurrente viajó a su país de origen, para reunirse con su madre y cuidarla, en atención a su complicado estado de salud, teniendo pensado retornar a Chile en el mes de marzo, pero debido a la pandemia mundial de COVID-19, se declaró cuarentena obligatoria en todo el territorio peruano, con fecha 14 de marzo de 2020, por lo que no pudo concretar su viaje de regreso a Chile y tuvo que quedarse cuidando a su madre de avanzada edad. Agrega que con el pasar de los meses, Perú pasó a ser uno de los países más afectados por el COVID-19 y con una gran tasa de mortalidad como consecuencia de la enfermedad, por lo que el recurrente debió permanecer confinado en la residencia que tenía junto a su madre y además, la gran mayoría de los Servicios Públicos se encontraban cerrados hasta nuevo aviso, por lo cual los órganos encargados de Migraciones y Consulares Chilenos estaban suspendidos de manera indefinida, situación que escapaba de las manos del recurrente, además, casi todos los países, decidieron cerrar sus fronteras, medida sanitaria y represiva que dificultaba con gravedad el egreso e ingreso a dicho Estado. Indica que a mediados de 2021, el recurrente trató nuevamente de retornar a Chile, ya que algunos servicios de transporte comenzaron a funcionar de manera parcializada, estando el sistema colapsado. Así, en junio del 2021, el recurrente contrajo COVID-19, enfermando gravemente y estando con tratamiento médico y rehabilitación hasta el mes de septiembre de 2021, según consta en los antecedentes médicos que acompaña. Agrega que tras sortear la enfermedad, don Sandro Coira compró un pasaje aéreo de regreso a Chile, con fecha 24 de septiembre del 2021, vuelo directo de Arequipa a Santiago, sin embargo, en virtud del alto costo de las residencias sanitarias para realizar la cuarentena, sumado a las considerables mermas económicas que supuso la enfermedad y la restricciones sanitarias, le fue imposible para el recurrente pagar el hotel sanitario y realizar la cuarentena, por lo que finalmente no pudo abordar el avión con destino a Chile. Añade que a fines del 2021, el recurrente ya tenía plena conciencia que debía volver a Chile, en atención a su situación migratoria y además, porque su

Fallo

por tanto, se hizo efectiva la revocación tácita de su permiso de permanencia definitiva que opera por el solo ministerio de la Ley. Agrega que el recurrente no está sujeto a orden de abandono ni de expulsión al respecto; asimismo, señala que en el periodo de pandemia COVID-19 los extranjeros residentes definitivos y temporales que estuviesen en el exterior, no tenían inconvenientes para ingresar a territorio nacional; y no hay solicitudes pendientes del recurrente ante el Servicio Nacional de Migraciones. Seguidamente examinó los artículos 41 y 43 del Decreto Ley 1.094, indica que no consta en los registros alguna solicitud de prórroga realizada por el recurrente ante el Consulado de Chile y por lo demás, el plazo para solicitar dicha prórroga se encuentra ampliamente vencido. Explica que la nueva Ley 21.325 de Migración y Extranjería también establece la figura de la revocación tácita del beneficio de la residencia definitiva, en el artículo 83, ampliándose en dicha norma el plazo a dos años, manteniendo también la posibilidad de los extranjeros de solicitar la prórroga del beneficio ante el Consulado chileno respectivo. Indica que el recurrente se ausentó del país por un plazo ininterrumpido de dos años y diez meses, sin existir registro de que hubiese solicitado la prórroga de su permiso de permanencia definitiva ante la autoridad competente en el exterior; y así, estando en vigencia al momento de los hechos la Ley N°21.325 y su Reglamento, operó la revocación tácita

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a doce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Rodrigo Alejandro Vizcarra Ramírez, Abogado, cédula de identidad N°18.579.818-6, por sí y a favor de don Sandro Walter Coira Sucari, empleado, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°22.946.592-9, domiciliado para estos efectos en Sotomayor N°2784 de Calama, quien interpone recurso de protección en contr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica