SIN INFORMACION

COVARRUBIAS/I. MUNICIPALIDAD DE PUCÓN

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1 comparece Edmundo Figueroa Müller y Christian Aguila González, abogados, ambos con domicilio en General Urrutia número 283 oficina 23 de la comuna de Pucón, quienes dicen: Que interponen recurso de protección en nombre de la sociedad Patagonia Alimentos SpA, dedicada a la gastronomía, representada legalmente por don Jorge Andrés Covarrubias Lira, empresario, ambos con domicilio en calle Miguel Ansorena número 191, local 3, comuna de Pucón, en contra de don Carlos Reinaldo Barra Matamala, funcionario público, en su calidad de Alcalde de la I. Municipalidad de Pucón, corporación autónoma de Derecho Público dedicada a los fines establecidos en el artículo 1 inciso 2 de la ley 18.695, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O´Higgins número 483 de esa Pucón, correo electrónico gabinete@municipalidadpucon.cl, por haber dictado el Decreto Alcaldicio número 2480 de 12 de septiembre de 2022, que declaró la caducidad de 52 patentes de esta comuna, entre ellas las de alcoholes que lleva los números de rol 40747 y 40748 (diurna y nocturna), que amparaban el local comercial de nuestra representada, ubicado en la dirección de su domicilio, todo ello fundado en la sesión ordinaria de Concejo Municipal número 45 de fecha 7 de septiembre de 2022. 1.- La sociedad recurrente es de un joven empresario que explota desde hace 12 años un establecimiento comercial denominado “El Camino”, del rubro gastronómico, especializado en sándwich, cervezas y bebidas afines, ubicado en el centro de la ciudad, próximo al casino Enjoy, sector de la plaza de Pucón. Detalles de su funcionamiento y estilo se pueden apreciar en la página https://www.elcaminopucon.com/ 2.- El citado local funcionaba amparado por las patentes de alcoholes rol 40.747 (diurna) y 40.748 (nocturna), ambas de tipo “definitivas”. 3.- Pues bien, como ha sido costumbre arraigada en la Municipalidad de Pucón, al concurrir el Administrador de restaurant don Hans Weis, en el mes de Julio de 2022, en 3 ocasiones

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO CONTRA EL RECURSO: EXISTENCIA DE CAUSAL LEGAL: Como cuestión previa, cabe indicar que el artículo 5° de la Ley N° 19.925, Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -en adelante “Ley de Alcoholes”-, dispone que las patentes de que se trata, se conceden en la forma que determina esa ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas del D.L. 3.063/79, sobre Rentas Municipales -en adelante “Ley de Rentas”- y de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo que fueren pertinentes. Por su parte, el artículo 65, letra ñ), del último texto legal citado, en la parte pertinente, dispone que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes. Que, las patentes de alcoholes son de carácter semestral y se cancelan, conforme a lo establecido en el artículo 5° inciso segundo de la Ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas en forma anticipada los meses de enero y julio de cada año, debiendo cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento, ratificado a través de diversos dictámenes de Contraloría General de la República y que en forma reiterada señalan que los requisitos necesarios para los locales que amparan el expendio de bebidas alcohólicas, deben concurrir en forma permanente, de tal manera que la falta de uno de ellos implica la pérdida de uno de los supuestos considerados al otorgarse la patente y,

Fallo

por tanto, la autorización así concedida no puede subsistir. En este sentido, el Órgano Contralor, en su reiterada jurisprudencia administrativa, ha precisado que para el funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas se requiere obtener y pagar dos patentes municipales: UNO) que grava el ejercicio de toda profesión, industria, comercio, arte u otra actividad lucrativa, secundaria o terciaria, regulada por los artículos 23 y siguientes de la Ley de Rentas y; DOS) otra relativa, en particular, al expendio de bebidas alcohólicas, que será clasificada y otorgada en la forma que determinan los artículos 3° y 5° de la Ley de Alcoholes. En este contexto, Contraloría General de la República, a través de los Dictámenes N°s. 12.500, de 2002; 25.859, de 2005; 821, de 2006; 8.440 y 58.176, de 2009; 11.532, de 2010; 31.387, de 2012; 52.317, de 2013, y 80.503, de 2013, entre otros, ha manifestado que los actos administrativos de otorgamiento, renovación y traslado de una patente de alcoholes son actos reglados que se encuentran sujetos al cumplimiento de diversas exigencias, entre las cuales se cuentan no solo aspectos objetivos que la autoridad pertinente debe limitarse a verificar -como son la ausencia de inhabilidad legal, la distancia mínima respecto de ciertos establecimientos, los topes legales en caso de patentes limitadas, los relativos al uso del suelo, y los propiamente sanitarios, entre otros-, sino también aspectos que importan una evaluación o apre

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C.A. de Temuco Temuco, doce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que a folio 1 comparece Edmundo Figueroa Müller y Christian Aguila González, abogados, ambos con domicilio en General Urrutia número 283 oficina 23 de la comuna de Pucón, quienes dicen: Que interponen recurso de protección en nombre de la sociedad Patagonia Alimentos SpA, dedicada a la gastronomía, representada legalmente por don

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