PAREDES ESPINOZA MARIA JOSE/HERNÁNDEZ IZURIETA SEBASTIAN
Rol
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que Héctor Pérez Bonifaz, por la demandante, María José Paredes, en causa seguida en el segundo Juzgado de Policía Local de La Reina, ROL 8656-2022, autos infraccionales conforme Ley del Consumidor, carátula "Paredes con Sociedad Automóviles Daniel Achondo S.A. ", recurre de hecho en contra de resolución de 15 de mayo de 2023, en cuanto no dio lugar a la apelación por estimarla extemporánea, y solicita se enmiende con arreglo a derecho la resolución recurrida, ordenando se conozca el recurso de apelación y se dé lugar a las peticiones concretas contenidas en él. Expuso que la apelación interpuesta recayó sobre la sentencia definitiva y que fue interpuesta en forma y dentro de plazo. Segundo: Que informó María Pía Letelier Morán, jueza titular del Segundo Juzgado de Policía Local de La Reina y expuso que la sentencia definitiva fue notificada al abogado de la demandante el 3 de mayo del presente año, por lo que habiendo interpuesto el recurso de apelación el 12 de mayo de 2023 y de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la ley 18.287, en cuanto establece que el recurso de apelación ha de interponerse en el plazo de cinco días, éste fue declarado extemporáneo, conforme se desprende de la resolución recurrida de 15 de mayo de 2023. Tercero: Que el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según así se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que el artículo 32 de la Ley 18.287, aplicable en la especie por remisión del artículo 50 B de la Ley 19.496, dispone que “procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentenci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Héctor Pérez Bonifaz, en representación de María José Paredes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Policia Local-1864-2023. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por la Ministro señora Inelie Durán Madina, el Fiscal Judicial señora Javiera Verónica González Sepúlveda y el Abogado Integrante señor Joel Arturo Gonzalez Castillo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que Héctor Pérez Bonifaz, por la demandante, María José Paredes, en causa seguida en el segundo Juzgado de Policía Local de La Reina, ROL 8656-2022, autos infraccionales conforme Ley del Consumidor, carátula "Paredes con Sociedad Automóviles Daniel Achondo S.A. ", recurre de hecho en contra de resol
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