BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GONZÁLEZ CERON JUAN ANTONIO
Rol
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, recurre de hecho Christian Reinaldo Acuña Fernández, en representación - según se acreditará - del Banco del Estado de Chile en autos sobre acción dispuesta en la Ley Nº20.009, caratulados “Banco del Estado de Chile con Meneses Montoya, Marco Aurelio”, Rol de primera instancia N°173.698-4-2022 tramitado ante el Juzgado de Policía Local de Quilicura, en contra de la resolución dictada el 27 de marzo de 2023 que, resolviendo el recurso de apelación interpuesto con fecha 16 de diciembre del año 2022, resolvió denegarlo, por extemporáneo, dejando sin efecto la resolución anterior que le había dado curso. En cuanto a los hechos en que sustenta su recurso, señala que con fecha 28 de noviembre del año 2022, se dictó por el Juzgado de Policía Local de Quilicura la sentencia definitiva de la instancia que rechazó la pretensión deducida por su parte. Dicha resolución les fue notificada por carta certificada el día 10 de diciembre del año 2022, el día 16 de diciembre del año 2022 dedujo recurso de apelación, la que se tuvo por interpuesta el 19 de diciembre del año 2022, sin embargo, posteriormente fue notificado el 12 de abril de 2023 de la resolución de 27 de marzo de 2023 que dejó sin efecto la resolución que lo tuvo por interpuesto y rechazó el recurso por extemporáneo. Señala que el sentenciador obvió lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 18 de la Ley Nº18.287, el cual consagra que se computará la notificación al quinto día hábil desde la fecha de recepción de la carta certificada por la oficina de Correos respectiva la que, consideración, correspondiente, al domicilio de la parte. En concreto, indica que la resolución que se busca impugnar fue recepcionada en la oficina de Correos de Chile correspondiente del domicilio de su parte, con fecha 03 de diciembre de 2022, por tanto, se entiende que fue notificado de la sentencia definitiva el día 10 de diciembre de 2022. El artículo 18 de la Ley N°18.287 contiene una presunción sim
Fallo
por tanto, se entiende que fue notificado de la sentencia definitiva el día 10 de diciembre de 2022. El artículo 18 de la Ley N°18.287 contiene una presunción simplemente legal la que, admite prueba que pretenda desvirtuarla y que se encuentra aparejada al recurso, en la que consta que la carta certificada se recibió en la Oficina de Correos el 3 de diciembre de 2022, razón por la cual se entiende notificada el 10 de diciembre de 2022 y el plazo de apelación vencía el 16 del mismo mes y año. Atendido el mérito de autos, solicita se declare admisible el recurso de apelación interpuesto por su parte con fecha 16 de diciembre de 2022 en los autos en que incide este recurso de hecho, impetrado en contra de la sentencia definitiva pronunciada el día 28 de noviembre de 2022. SEGUNDO: Que, informa Priscila Arroyo Pérez, Juez Subrogante del Juzgado de Policía Local de Quilicura, quien indica que efectivamente se dictó sentencia definitiva de 28 de noviembre de 2022, y fue notificada mediante carta certificada entregada en la oficina de correos de 30 de noviembre del mismo año, y el Banco Estado dedujo el recurso el 16 de diciembre de 2022, recurso que tuvo por interpuesto, elevándose los autos ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Que, posteriormente, el tribunal de alzada requirió mediante trámite certificar la fecha de ingreso de la carta certificada a la oficina de correos, pidiendo además certificar si el recurso fue deducido dentro de plazo. Que, finalmente el recurrente
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintitrés. A los folios 9, 10 y 11, a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, recurre de hecho Christian Reinaldo Acuña Fernández, en representación - según se acreditará - del Banco del Estado de Chile en autos sobre acción dispuesta en la Ley Nº20.009, caratulados “Banco del Estado de Chile con Meneses Montoya, Marco A
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