SIN INFORMACION

FALABELLA RETAIL SA/JUZGADO DE LETRAS DE LA CALERA

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 472 del Código del Trabajo está incluido en el Párrafo IV del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo, párrafo que se titula: “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales”. Por tanto, ya a priori el artículo 472 no se refiere exclusivamente al cumplimiento de sentencias, sino a la ejecución de todo título ejecutivo laboral. Segundo: Que lo anterior se refrenda si se lee el tenor del artículo 472 citado, que se refiere a “las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo”. Es decir, se trata de una norma redactada en plural, para abarcar todos los procedimientos del Párrafo, incluyendo, por tanto, al que se refiere el artículo 473 que le sigue. Tercero: Que este artículo 473, en el que se ampara el recurrente, no contiene una norma especial que contradiga lo dispuesto en el artículo 472, de suerte tal que, por ordenarlo de manera expresa esta última disposición, la resolución que se quiere atacar es inapelable, tal como lo entendió el tribunal a quo, lo que determina el rechazo del presente recurso. Y visto además lo dispuesto en el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 495-2023.- Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Laboral - Cobranza-495-2023. En Valparaíso, doce de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por tanto, ya a priori el artículo 472 no se refiere exclusivamente al cumplimiento de sentencias, sino a la ejecución de todo título ejecutivo laboral. Segundo: Que lo anterior se refrenda si se lee el tenor del artículo 472 citado, que se refiere a “las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo”. Es decir, se trata de una norma redactada en plural, para abarcar todos los procedimientos del Párrafo, incluyendo, por tanto, al que se refiere el artículo 473 que le sigue. Tercero: Que este artículo 473, en el que se ampara el recurrente, no contiene una norma especial que contradiga lo dispuesto en el artículo 472, de suerte tal que, por ordenarlo de manera expresa esta última disposición, la resolución que se quiere atacar es inapelable, tal como lo entendió el tribunal a quo, lo que determina el rechazo del presente recurso. Y visto además lo dispuesto en el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 495-2023.- Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Laboral - Cobranza-495-2023. En Valparaíso, doce de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 472 del Código del Trabajo está incluido en el Párrafo IV del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo, párrafo que se titula: “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales”. Por tanto, ya a priori el artículo 472

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