SIN INFORMACION

BLANCO Y NEGRO S.A./DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA REGION METROPOLITANA - (LTE) VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:   PRIMERO: Que mediante presentación de fecha 10 de enero del año pasado comparece el abogado don Ulises Marcelo Cerda Pecarevic, en representación convencional de Blanco y Negro S.A., quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 19.327, de Derechos y Deberes en los Espectáculos del Fútbol Profesional, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°1805, de 14 de diciembre de dos mil veintiuno, emanada de la Delegación Presidencial Regional de la Región Metropolitana, representada por el Delegado Presidencial Metropolitano, don Emardo Christian Hantelmann Godoy, notificada a su parte con fecha 23 de diciembre de ese mismo año, mediante la cual se impone a Blanco y Negro S.A. una multa ascendente a 563 Unidades Tributarias Mensuales, solicitando que se declare que el procedimiento del acto administrativo sancionatorio se encuentra decaído, en virtud de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Ilustra al efecto que los hechos sobre los que versa el presente recurso acaecieron el 1 de octubre de dos mil dieciséis los cuales fueron denunciados con fecha 20 del mismo mes y año, realizando su representada los descargos, el día 6 de diciembre de ese año. Indica, en síntesis, que la sentencia contra la que se recurre por el presente arbitrio, fue emitida el 14 de diciembre de dos mil veintiuno y notificada a su parte el 23 de diciembre del mismo año, por lo que desde el inicio del procedimiento y hasta la dictación del respectivo fallo transcurrieron más de cinco años. Sostiene que los principios del Derecho Administrativo vulnerados por la dilación excesiva e injustificada que denuncia son, entre otros, los de eficacia, eficiencia y celeridad, transgrediéndose también la garantía constitucional del debido proceso, puesto que un procedimiento racional y justo debe siempre finalizar con una sentencia oportuna. Argumenta que la demora excesiva del proceso no se encuentra justificada en el caso fortuito

Fallo

fallo transcurrieron más de cinco años. Sostiene que los principios del Derecho Administrativo vulnerados por la dilación excesiva e injustificada que denuncia son, entre otros, los de eficacia, eficiencia y celeridad, transgrediéndose también la garantía constitucional del debido proceso, puesto que un procedimiento racional y justo debe siempre finalizar con una sentencia oportuna. Argumenta que la demora excesiva del proceso no se encuentra justificada en el caso fortuito ni en la fuerza mayor, que son las dos causales contempladas en el citado artículo 27 de la Ley 19.880, las cuales no han sido invocadas, ni probadas por la recurrida, por lo que, en su concepto, nos encontramos ante una situación en la que aplica la institución del decaimiento del procedimiento administrativo, la que instauró la jurisprudencia de la Corte Suprema como una verdadera sanción a los órganos de la administración del Estado que incurren en un actuar dilatorio, excesivo y sin justificación, y que consiste en la extinción del acto administrativo, por tornarse inútil y/o ilegítimo. Agrega que varios de los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes consagran el derecho a ser juzgado en un plazo razonable como una premisa constituyente del debido proceso penal, entre los cuales menciona, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, promulgado por Decreto Supremo N° 778, de 1976, y la Convención Americana de Derechos Humanos o

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE:   PRIMERO: Que mediante presentación de fecha 10 de enero del año pasado comparece el abogado don Ulises Marcelo Cerda Pecarevic, en representación convencional de Blanco y Negro S.A., quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 19.327, de Derechos y Deberes en los Espectáculos del Fútbol Profesional, de

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