GUTIERREZ TRIANA CAROLINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Mario Espinosa Valderrama, abogado, recurre de amparo en favor de Carolina Gutiérrez Triana, de nacionalidad colombiana, por privar de forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual de la amparada, al no pronunciarse sobre la solicitud de residencia temporal. Relata que con fecha 04 de agosto de 2022 solicitó residencia temporal por reunificación familiar por vínculo chileno, cumpliendo con todos los requisitos para obtenerla, pero que habiendo transcurrido más de 9 meses desde su solicitud, al día de hoy no ha sido concedida. Refiere que atendido esta situación la amparada vive en constante incertidumbre y no puede desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, lo que señala se agrava al no poder ingresar al país para reunirse con su cónyuge Javier Seguel Muñoz, chileno, lo que vulnera su libertad personal y seguridad individual. Hace presente que, en el caso en particular no concurre caso fortuito o fuerza mayor, en atención a que todos los procesos han sido adaptados para funcionar en circunstancias de pandemia, habiendo ya transcurrido más de un año desde su inicio. Alega que la autoridad recurrida ha actuado, por omisión, de forma ilegal y arbitraria al dilatar el procedimiento de otorgar la residencia temporal de la persona amparada, más allá de lo autorizado por la normativa, infringiendo normas que regulan la actividad de la Administración, como principios conclusivo, de celeridad, economía procedimental e inexcusabilidad; y, dicha omisión ilegal emplaza a la amparada en una situación de incertidumbre que conculca su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución. En razón de lo anterior, solicita que se ordene a la recurrida pronunciarse y concluir inmediatamente la solicitud de residencia temporal de la persona amparada, en un plazo de 15 días corridos, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados
Fundamentos
considerando que no existe un acto de la autoridad administrativa que afecte la libertad de la amparada a lo que se une que no se ha dictado alguna orden que impida su ingreso al país o que vulnere su libertad de desplazamiento en el territorio nacional, por cuanto según los antecedentes aparejados al recurso mantiene un estatus migratorio regular. Sexto: Que, por otra parte, esta Corte no puede dejar de advertir que la presente no es la vía para acelerar el pronunciamiento que se echa en falta por el recurrente, aventajando de esta forma a quienes efectuaron igual solicitud a la suya con fecha anterior a la misma, dado que ello pudiere eventualmente vulnerar el principio de igualdad ante la ley que consagra el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, precisamente respecto de aquellos que ven más retrasadas aún las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes impetran una acción cautelar favorable y obtienen que la autoridad administrativa se avoque con prioridad y preferencia al análisis y a la resolución de sus requerimientos. Séptimo: Que, en consecuencia, ante la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario que afecte la garantía constitucional invocada no se vislumbran medidas de urgencia que esta Corte deba adoptar para restablecer el imperio del derecho.
Fallo
fallo conforme a Derecho. Así, concluye solicitando se tenga por evacuado el informe requerido, y en atención a lo expuesto, se rechace en todas sus partes la acción intentada, por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario desplegado por la autoridad que prive perturbe o amenace los derechos fundamentales de la recurrente, ajustando siempre su actuar a las normas legales y reglamentarias vigentes, siento totalmente improcedente la condena en costas requerida. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que el aspecto de fondo discutido en el presente recurso dice relación con la excesiva demora en el pronunciamiento de la solicitud de permiso temporal por reunificación familiar planteada por Carolina Gutiérrez Triana ante la autoridad recurrida, efectuada el 03 de agosto de 2022, lo que la
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 15: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Mario Espinosa Valderrama, abogado, recurre de amparo en favor de Carolina Gutiérrez Triana, de nacionalidad colombiana, por privar de forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual de la amparada, al no pronunciarse sobre
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