ACEVAL/PATRICIO HIDALGO S.A.
Rol
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, a propósito del procedimiento sumario, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. Por su parte, el inciso final del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, establece que las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha ocho de junio del año en curso, y concedido el día diecinueve, en contra de la resolución de fecha dos de junio de los corrientes. A los folios N°3 y N°4, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-9.880-2.023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha ocho de junio del año en curso, y concedido el día diecinueve, en contra de la resolución de fecha dos de junio de los corrientes. A los folios N°3 y N°4, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-9.880-2.023.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Al folio N°7, por recibido desde primera instancia y por cumplido lo ordenado con fecha seis de julio pasado. Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, a propósito del procedimiento sumario, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma
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