JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

ISAPRE BANMÉDICA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La reclamante ha interpuesto recurso de nulidad en la causa I-39-2022, RUC 2240417040-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “ISAPRE BANMEDICA S.A. con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES”, reclamos multas administrativas. Funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del trabajo estimando infringidos, la garantía constitucional del debido proceso, amparada por el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, como la infracción de ley de los artículos 3° inciso segundo, 11 inciso segundo y 45 todos de la Ley 19.880, y asimismo, la infracción de ley del artículo 45 del Código del Trabajo. Solicita se acoja el recurso de nulidad, y se anule parcialmente la impugnada sentencia definitiva, y se proceda a dictar sentencia de reemplazo en cuya virtud se acoge el reclamo judicial en contra de la multa N° 2 de la Resolución de Multa N° 3520/22/35, dictada con fecha 22 de junio de 2022, por la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes (Punta Arenas), dejando sin efecto la multa de 60 UTM, con costas. En la vista de la causa alegaron el abogado Omar Cortés Santander por la recurrente y el abogado José Miguel Salas Ponce por el recurrido, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que –como se dijo- la reclamante invoca como causal de nulidad, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. En primer lugar, sostiene que la sentencia objeto del presente recurso de nulidad ha infringido sustancialmente la garantía constitucional de un debido proceso, el cual es amparado por el constituyente en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en atención a que valida una actuación de la Inspección del Trabajo que excede con claridad sus respectivas competencias y funciones fiscalizadoras que el ordenamiento legal le ha reconocido, constituyéndose en la especie en un tribunal sui generis lo que evidentemente vulnera la garantía del debido proceso que reconoce el constituyente. Refiere que la reclamada Inspección del Trabajo sanciona a su representada por “No pagar semana corrida”, estimando infringido el Artículo 45 inciso 1° del Código del Trabajo, aplicando una Multa 60 UTM. Luego, son tales hechos los que deben ser objeto del análisis de legalidad, y en consecuencia, tanto la administración pública como el propio tribunal a cargo del control de legalidad del acto administrativo, se encuentran vedados para incorporar hechos que no se encuentran contemplados en aludida resolución de multa, pues de lo contrario, se deja en evidente indefensión a la parte reclamante, causando una evidente desigualdad de trato ante la ley, y con ello, además en una vulneración a los principios del debido proceso. Ello es esencial, puesto que la Inspección del Trabajo reclamada, precisamente ha complementado su motivación del acto administrativo, pretendiendo extender la falta sancionada a otros hechos que no se encuentran contenidos en la resolución de multa, como lo es precisamente, considerar que la infracción sancionada, emanan de otros antecedentes respecto de lo cual no hubo posibilidad de contrarrestar o explicar por parte de la persona sancionada, y aún más en un claro desprecio de los descargos formulados en su oportunidad por la empresa sancionada. Manifiesta que el hecho de requerir el pago del beneficio de la semana corrida, le compete única y exclusivamente al trabajador, por lo que la Inspección del Trabajo carece de legitimación activa para conminar al pago de la misma, máxime cuando la procedencia de la misma es controvertida por el empleador. Aún más, el aludido beneficio de la semana corrida, no tiene asidero en alguna estipulación contractual, de modo que su procedencia, atiende a si en la especie se reúne los requisitos legales para su procedencia, aspecto jurídico que es susceptible de intensas discusiones jurisprudenciales, incluso entre los ministros de la propia Corte Suprema, lo que conlleva que al determinar la existencia del beneficio de la semana corrida conforme al mérito legal, requiere necesariamente el pronunciamiento del juez competente, a saber, el juez del tribunal laboral, quedado vedada la posibilidad que la Inspección del Trabajo pueda imponer en la especie

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 477, 478 letra b), 480, 481, 482, 484, 500, 501 y 502 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, el recurso de nulidad interpuesto por don Omar Cortes Santander, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha doce de mayo de dos mil veintitrés en la causa RIT I-39-2022 del Juzgado de Letras de del Trabajo de Punta Arenas, la que, en consecuencia, no es nula. Redacción de la abogada integrante Sintia Orellana Yévenes. ANOTESE Y REGISTRESE. Se deja constancia que no firma la Ministra Srta. María Isabel San Martín Morales, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse con permiso de acuerdo al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Rol N° 80-2023 Laboral-Cobranza.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, doce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: La reclamante ha interpuesto recurso de nulidad en la causa I-39-2022, RUC 2240417040-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “ISAPRE BANMEDICA S.A. con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES”, reclamos multas administrativas. Funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del trabajo estiman

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