TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA

MP C/ MAURICIO ALEJANDRO VARGAS OLIVA

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece la Defensora Penal Público del acusado Mauricio Alejandro Vargas Oliva, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva pronunciada la Primera Sala del Tribunal Oral en Lo Penal de Valdivia con fecha 24 de Mayo de 2023, la cual condenó a su representado a cumplir la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias, en su carácter de Autor de delito de robo en bien nacional de uso público en grado de consumado, ocurrido en esta ciudad el 13 de Septiembre de 2022. La causal invocada es la contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, por no aplicar la atenuante contenida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, que la recurrente estima concurre en la especie. Procede a exponer los antecedentes de hecho y de derecho del recurso, remitiéndose al

Fundamentos

considerando sexto de la sentencia, en el cual se establecen como hechos probados, que el 13 de Septiembre de 2022 mientras el vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, P.P.U. FDDJ.71, de propiedad de la víctima se hallaba estacionado en Avda. Picarte de esta ciudad, el acusado procedió a forzar la chapa de seguridad de la puerta del piloto accediendo al interior para abrir el porta maletas del móvil, sustrayendo diversas especies, dirigiéndose hacia el sector de Isla Teja, siendo observado por una tercera persona quien previas llamadas de alertas, permitieron a Carabineros apreciarlo en calles Kulczewsky esquina Los Boldos y que al percatarse el imputado de la presencia policial se dio a la fuga en dirección a calle Los Pelúes, ingresando a un inmueble prosiguiendo la huida por los tejados vecinos, siendo detenido finalmente en calle Los Boldos. En aquella persecución el acusado se desprendió de una serie de especies que portaba, que dejó abandonadas en la vía pública, hallándose entre ellas parte de las que habían sido sustraídas previamente del vehículo estacionado en Avda. Picarte. Agrega que en el considerando octavo, la sentencia estimó la no procedencia de la atenuante de colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, a pesar que su representado contó su versión de lo ocurrido reconociendo que llevaba aquel día un violín, siendo trasladado a la unidad policial, donde expresó que no había robado la especie, sino que comprado en una suma de $80.000.- en una feria del día Martes en sector de Barrios Bajos, oportunidad en que andaba solo comprando además ropa de segunda mano, zapatos, vestidos y verdura, comprando en el camino de vuelta pan y cecina, especies que portaba al ser detenido y que su casa se ubica en calle Los Pelúes 330. Prosigue con el relato del imputado, quién dijo que al llegar Carabineros se puso nervioso pues mantenía una orden de detención pendiente, ingresando al antejardín de su casa traspasando la reja, quedando todas las cosas en el piso pero dentro de la reja y que Carabineros al recoger las especies, incluso sacó cosas que estaban tendidas en un cordel, las que pertenecían a las personas que vivían en la casa, reconociendo que la mochila era de su propiedad y que el violín lo compró más bien como adorno para la casa porque no lo encontró caro. Manifiesta la compareciente a continuación, que le llama poderosamente la atención que se considere la declaración de su representado como elemento de convicción, toda vez que se invierte la carga de la prueba, siendo que eso le corresponde el ente persecutor quien debe aportar antecedentes en el tribunal, mientras que el imputado al declarar no solo renuncia a un derecho esencial, sino que aporta antecedentes que en el curso del juicio se fueron corroborando. Se refiere después a lo que los juzgadores indicaron al analizar las declaraciones del acusado, al razonar que el acusado ofreció una explicación alternativa a la hipótesis acusatoria, en cuanto a cómo obtuvo p

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 372 y 384 del Código Procesal Penal, se declara que SE RECHAZA sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado Mauricio Alejandro Vargas Oliva, en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, de fecha veinticuatro de Mayo de dos mil veintitrés, la cual no incurrió en el vicio ni en la causal de nulidad invocada por la recurrente. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Regístrese y comuníquese. N°Penal-752-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, doce de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece la Defensora Penal Público del acusado Mauricio Alejandro Vargas Oliva, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva pronunciada la Primera Sala del Tribunal Oral en Lo Penal de Valdivia con fecha 24 de Mayo de 2023, la cual condenó a su representado a cumplir la pena de 3 años y un día de presi

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