SIN INFORMACION

FUNDACION VALIDAME/C.C.A.F LOS HEROES

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Fundación Valídame, RUT 65.065.479-4, organización sin fines de lucro, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Myriam Luz López Tapia, cédula nacional de identidad N°9.895.490-2, y en contra de Comisión Médica Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, representada por Daniela Vielma González; de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por Juan Guillermo Abarca Montero; y de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Héroes, representada por Alejandro Patricio Muñoz Rojas, por la falta de pago de 18 licencias médicas prescritas a la actora. Como garantía vulnerada indica aquellas contenidas en los numerales 1, 2, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la actora se encuentra pensionada por una Invalidez Total y Permanente de 2/3 desde el mes de marzo de 2023, se encuentra cesante y es demandante en procedimiento de tutela laboral. Indica que las Cajas de Compensación recurridas no han pagado 18 licencias médicas que le fueran prescritas a la recurrente, sin entregar motivos plausibles para ello. Refiere que para obtener su declaración de invalidez la recurrente tuvo que interponer recurso de protección, el cual fue acogido por la Excma. Corte Suprema, ordenándose la realización de una nueva evaluación en que se concluyó que la actora presenta un menoscabo de un 70% de su capacidad de trabajo. Explica que la Compin acogió una serie de licencias médicas, no obstante, aquellas no han sido pagadas en forma arbitraria por las Cajas de Compensación aduciendo que el empleador no acompañó las liquidaciones de sueldo y certificados de cotizaciones previsionales de la recurrente, circunstancias que estimas no imputables a la trabajadora. Señala que los documentos antes indicados se obtuvieron por la recurrente en causa sobre tutela laboral T-157-2022 tramitada ante el Juzgado de Letras de La Serena, de manera que no sería procedente que las recurridas se excusen del pago considerando que cuentan con facultades legales para requerir informes del empleador. Detalla que las licencias médicas materia del presente arbitrio son las siguientes: “2-55473622; 1-37966307, 1-37476633, 4-2144708, 4-2436977, 4-2639240, 4-2538526, 4-1632372, 4-9448988, 4-3168450, 2-52064199, 4-1692744, 4-2251632, 1-36736687, 1-38199458, 1-37319942, 4-2830641, 4-2739759.”. Adicionalmente, alega que a causa de la falta de pago de las licencias la recurrente experimente un daño patrimonial atendido que “el monto de pensión de invalidez que nuestra representada percibe actualmente, que se ve mermado , atendido que sus ingresos registrados disminuyen sustancialmente el promedio de los 120 meses de rentas imponibles que han servido de base para el cálculo del Aporte Adicional por las Compañías de Seguros que cubrían el riesgo mediante la póliza del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia SIS, la disminución de fondos previsionales y el pago directo de

Fallo

por tanto, del mismo por resolución de siete de julio de dos mil veintitrés y ordenándose traer los autos en relación. SEXTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Que, de lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantías protegidas. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal u

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Lopez Tapia, Myriam Luz Caja de Asignación y Compensación Familiar los andes y otros Recurso de Protección Rol N°366-2023.- La Serena, doce de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Fundación Valídame, RUT 65.065.479-4, organización sin fines de lucro, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Myriam Luz López Tapia, cédula nacional de ident

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