VIGO SERVICIOS GENERALES S.A./INTENDENCIA DE LA REGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
12 de julio de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que en la especie corresponde aplicar las reglas generales para la aplicación de la sanción, conforme al artículo 52 literal b) del Decreto Supremo N° 307, del Ministerio de Justicia que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, por lo que se resuelve: Que se confirma la sentencia apelada de dos de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Peñalolén, en autos Rol, Nº 27.980-04-2016, con declaración que la multa a aplicar es de Tres Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Policía Local-1234-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. En Santiago, doce de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se resuelve: Que se confirma la sentencia apelada de dos de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Peñalolén, en autos Rol, Nº 27.980-04-2016, con declaración que la multa a aplicar es de Tres Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Policía Local-1234-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. En Santiago, doce de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintitrés. Al folio 22: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. VISTOS: Que en la especie corresponde aplicar las reglas generales para la aplicación de la sanción, conforme al artículo 52 literal b) del Decreto Supremo N° 307, del Ministerio de Justicia que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.23
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