JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO NATALES

SALDIVIA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA, TURISMO Y PATRIMONIO DE PUERTO NATALES

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don José Luis Pérez Tapia, abogado, por el demandante don Julio César Saldivia Saldivia, cesante, domiciliado, para estos efectos, en calle Víctor Larenas N° 355, Puerto Natales, en autos sobre despido injustificado, cobro de prestaciones y daño moral, caratulados: “Saldivia Saldivia, Julio César con Corporación Municipal de Cultura, Turismo y Patrimonio de Puerto Natales”, Rit N° O-16-2021, del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 14 de abril de 2023, solo en las partes que se indican, y que acogió la excepción opuesta por la Corporación demandada de falta de legitimación pasiva entre los años 2007 y marzo de 2020, rechazando la demanda en dicho capítulo, que declaró que entre demandante y demandado existió relación laboral entre el día 01 de abril de 2020 hasta el 30 de julio de 2021, que acogió la demanda de despido injustificado ordenando pagar las prestaciones que se indican en el fallo controvertido y rechazó el capítulo indemnizatorio de daños moral, sin costas. Invoca la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que el fallo recurrido ha sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de transcribir el petitorio de la demanda, señala que la sentencia definitiva dictada en estos autos acogió la demanda, declarando el despido como injustificado y condenando a la demandada al pago del recargo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $545.303, cuando en realidad el fallo señala la suma de $5.453.028. Añade el recurrente que el fallo desestimó lo solicitado en cuanto al reconocimiento de relación laboral entre los años 2007 a 2021, con el consecuente aumento en la indemnización por años de servicio y el recargo propio del artículo 168 del Código del Trabajo, como también se rechazó la solicitud de

Fundamentos

considerando cuarto de la sentencia, para luego agregar que el rechazó se debió a que el

Fallo

fallo controvertido y rechazó el capítulo indemnizatorio de daños moral, sin costas. Invoca la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que el fallo recurrido ha sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de transcribir el petitorio de la demanda, señala que la sentencia definitiva dictada en estos autos acogió la demanda, declarando el despido como injustificado y condenando a la demandada al pago del recargo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $545.303, cuando en realidad el fallo señala la suma de $5.453.028. Añade el recurrente que el fallo desestimó lo solicitado en cuanto al reconocimiento de relación laboral entre los años 2007 a 2021, con el consecuente aumento en la indemnización por años de servicio y el recargo propio del artículo 168 del Código del Trabajo, como también se rechazó la solicitud de daño moral planteada. Así, expone la parte recurrente si bien comparte el razonamiento efectuado por el sentenciador a lo largo de su fallo y la conclusión principal de la sentencia, jurídicamente discrepa en lo que se refiere al rechazo de la declaración de laboralidad y del daño moral. En cuanto a la declaración de laboralidad, reproduce el considerando cuarto de la sentencia, para luego agregar que el rechazó se debió a que el fallo cuestionado considera que la Ilustre Municipalidad de Puerto Na

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Punta Arenas, doce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don José Luis Pérez Tapia, abogado, por el demandante don Julio César Saldivia Saldivia, cesante, domiciliado, para estos efectos, en calle Víctor Larenas N° 355, Puerto Natales, en autos sobre despido injustificado, cobro de prestaciones y daño moral, caratulados: “Saldivia Saldivia, Julio César con Corporación Municipal de Cul

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