/ANTONIO JOSE ACUNA CACERES FRANQUICIAS EBODY E.I.R.L
Rol
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA EMPRESA DEUDORA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.720, en la materia de que se trata el recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que dicha ley expresamente señala, lo que en la especie no ocurre, al no existir norma que conceda el recurso en la situación planteada. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la solicitante, con fecha tres de julio de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de veintinueve de junio del año en curso. Regístrese y comuníquese. N°Civil-10563-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la solicitante, con fecha tres de julio de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de veintinueve de junio del año en curso. Regístrese y comuníquese. N°Civil-10563-2023.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, catorce de julio de dos mil veintitrés. Al folio N°3: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo, además, presente: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.720, en la materia de que se trata el recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que dicha ley expresamente señala, lo que en la especie no
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