28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

/ANTONIO JOSE ACUNA CACERES FRANQUICIAS EBODY E.I.R.L

Rol

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA EMPRESA DEUDORA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.720, en la materia de que se trata el recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que dicha ley expresamente señala, lo que en la especie no ocurre, al no existir norma que conceda el recurso en la situación planteada. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la solicitante, con fecha tres de julio de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de veintinueve de junio del año en curso. Regístrese y comuníquese. N°Civil-10563-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la solicitante, con fecha tres de julio de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de veintinueve de junio del año en curso. Regístrese y comuníquese. N°Civil-10563-2023.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, catorce de julio de dos mil veintitrés. Al folio N°3: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo, además, presente: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.720, en la materia de que se trata el recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que dicha ley expresamente señala, lo que en la especie no

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