SIN INFORMACION

DURÁN/PRUNES

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Orlando Andrés Durán Ponce, quien interpone recurso de protección en contra del Contralor General, don Jorge Bermúdez Soto, y del funcionario de la Contraloría General, don Christian Benito Prunes Álvarez, por el acto arbitrario e ilegal contenido en la Resolución Exenta N° PD00091, de 28 de enero de 2022, de la Contraloría General, por constituir una vulneración y amenaza a sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República. Señala que el 28 de enero de 2022 fue notificado mediante correo electrónico de la Resolución Exenta N° PD00091, de esa misma fecha, que aprueba el sumario administrativo ordenado instruir por la misma Contraloría General, a través de Resolución Exenta N° PD 00616, de 15 de junio de 2020, con el objeto de investigar ciertas situaciones que habrían ocurrido en la Subsecretaría de Redes Asistenciales con ocasión del arriendo de una residencia sanitaria, y propone aplicarle la medida disciplinaria de destitución. Expresa que en la referida resolución, se deja constancia que la carta de notificación del cargo fue enviada a calle Mosqueto N°552, de la comuna de Santiago, no obstante, indica que esa no es la dirección que fijara en su primera comparecencia en la investigación sumarial, ni tampoco corresponde a la registrada en la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que es la institución en la cual se desempeñaba, infringiendo de esta forma el artículo 16º de la Resolución N° 510 sobre Reglamento de Sumarios Instruidos por la Contraloría General de la República. Contrariamente a lo anterior, sostiene que su domicilio desde antes del inicio del sumario administrativo, es el de calle Vía Regina N°6.577, comuna de La Reina, tal como consta en la Subsecretaría de Redes Asistenciales, lo cual consta en su declaración de intereses y patrimonio de 20 de noviembre de 2020. Por su parte, indica que la recurrida se ha negado, previos requerimientos, a entregarle

Fundamentos

fundamentos de hecho de las presuntas ilegalidades cometidas por el instructor y, por extensión, por la recurrida al aprobar el sumario y sobre los cuales se explaya el recurso, constatando que ellos se encuentran controvertidos en autos, conforme aparece de la respuesta de la entidad contralora. En consecuencia, como de manera alguna esta acción puede ser concebida como un procedimiento tendiente a declarar derechos o establecer situaciones jurídicas inciertas, toda vez que ha sido establecida por el legislador como una herramienta para tutelar urgentemente la vulneración de derechos fundamentales, resulta forzoso concluir que el recurso debe ser desestimado. Por estos fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Orlando Andrés Durán Ponce, en contra del Contralor General de la República, don Jorge Bermúdez Soto, y del funcionario de la Contraloría General, don Christian Benito Prunes Álvarez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacto la ministra Graciela Gómez Quitral. N°Protección-1234-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Graciela Gómez Quitral, el Ministro (S) señora Soledad Jorquera Binner y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Orlando Andrés Durán Ponce, quien interpone recurso de protección en contra del Contralor General, don Jorge Bermúdez Soto, y del funcionario de la Contraloría General, don Christian Benito Prunes Álvarez, por el acto arbitrario e ilegal contenido en la Resolución Exenta N° PD00091,

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