SIN INFORMACION

OETIKER/YÁÑEZ

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 23 de marzo de 2023, comparece Rodolfo Gregorio Oetiker Morales, Teniente de Carabineros de Chile, e interpone acción de protección en contra del Director General de Carabineros de Chile Don Ricardo Yáñez Reveco, por el acto administrativo que le solicitó el llamado a retiro temporal de la Institución Expone que ingresó a la institución el 3 de febrero de 2015 y desde el año 2022 presto servicios en la Tenencia de Carabineros Sarmiento, dependiente de la Prefectura de carabineros de Curicó, y en la actualidad ostenta el grado jerárquico de Teniente de Carabineros. Señala que el 11 de enero pasado participó en un accidente de tránsito mientras conducía su vehículo particular, siendo formalizado ante el Juzgado de Garantía de Curicó, por el delito de manejo bajo la influencia del alcohol con resultado de daños en Bienes Nacionales de uso público, donde se dio cuenta a la Fiscalía Local de Curicó, con parte Nro. 1, de fecha 11 de enero del año 2023. El 22 de marzo fue notificado por parte del Comisario Subrogante capitán Danilo Sila Acuña, de su Retiro Temporal de la institución, con Decreto Exento del Oficio RA Nro.280/979/2023, de fecha 14.03.2023, del Subsecretaría del Interior, desconociendo el contenido de dicho documento. Agrega que a consecuencia del acta de Liberación del Servicio, y la inminente notificación del Decreto Exento RA Nro. 280/979/2023, de Llamado a Retiro Temporal, una vez tomado de razón por parte de la Contraloría General de la República, cesará sus remuneraciones, beneficios previsionales y sistema de salud, dejándolo en completa indefensión, vulnerando abiertamente sus derechos y garantías constitucionales. Precisa que el artículo 65 letra b) del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, Nro. 8 refiere a violaciones manifiestas a los principios morales y disciplinarios, no existiendo antecedente alguno que permita circunscribir la hipótesis reglamentaria al cas

Fundamentos

motivos que se tuvieron en vista. Denuncia la ilegalidad de la solicitud de retiro temporal por cuanto no se reúnen los requisitos legales ya que al tratarse de un acto administrativo, se enmarca dentro de lo prevenido en el artículo 3, de la Ley 19.880, debiendo cumplir con los principios que informan dicho cuerpo legal, cuestión que en la especie no ha ocurrido, por cuanto la falta de motivación y fundamentación n ningún caso permiten el perfeccionamiento de la referida solicitud. Acusa vulneración a las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Respecto a la igualdad ante la ley, existen casos similares, como el del Mayor de Carabineros Christian Alexander Tavra Hermann, quien fuera sometido a sumario administrativo, aun en tramitación, y que aún permanece en funciones, a la espera del término del proceso disciplinario y en dicho caso particular, respetándose el principio del debido proceso legal y administrativo. En cuanto al derecho de propiedad, se ven afectadas las remuneraciones y derecho a la salud del actor. Solicita se acoja el recurso, disponiendo la nulidad del acto administrativo que le solicitó el Llamado a Retiro Temporal de la Institución y que se mantenga en servicio activo en Carabineros de Chile, con su grado y antigüedad a la espera del resultado de la indagatoria administrativa. Segundo: Que, con fecha 20 de abril de 2023, evacúa informe la recurrida Carabineros de Chile. Expone que el 11 de enero pasado se constató que el vehículo particular del actor había chocado con un poste del alumbrado público, por ello es que personal de Carabineros concurrió a su domicilio donde el recurrente reconoció los hechos ocurridos, siendo trasladado a la Unidad policial para el procedimiento de rigor, en donde fue sometido a la prueba respiratoria intoxilyzer y se constató que se encontraba bajo la influencia del alcohol, por lo que fue detenido por conducir bajo la influencia del alcohol con resultado de daños en bienes nacionales de uso público. Los hechos descritos fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía Local de Curicó, mediante el parte policial N° 01 de fecha 11.01.2023 de la Sección Asuntos Internos “Curicó”, instruyendo el Fiscal de Flagrancia del Maule, que el imputado quedara apercibido por el artículo 26 del Código Procesal Penal y, además, la noticia se dio a conocer por una radio local a la comunidad. Atendido lo anterior es que la VII Zona de Carabineros Maule dispuso la instrucción de un sumario administrativo a través de la Orden de Sumario N° 18000/ 1 del 11.01.2023, con la finalidad de establecer fehacientemente la ocurrencia de los hechos y las eventuales responsabilidades que resulten procedentes, como asimismo, remitió el Oficio N°02 de fecha 11.01.2023 dirigido a la Secretaria General de Carabineros, estimando que existían antecedentes suficientes para constatar que el actor había incurrido en conductas que van en notoria contravención con los po

Fallo

por tanto, prolongándose el plazo para transformarse en retiro absoluto para cuando el dictamen del sumario se encuentre a firme, por expresa disposición de la Ley. Niega la existencia de vulneración a garantías constitucionales y solicita el rechazo del recurso. Tercero: Que, cabe recordar que para la procedencia del recurso de protección se requiere, como requisito esencial, que quien lo intente justifique la existencia de un derecho constitucionalmente protegido, para lo cual es indispensable establecer que el derecho que se invoca como vulnerado, él sea indubitado, esto es, claro en su origen y ejercicio, de modo que su interrupción constituya una perturbación o privación ilegítima que permita a la jurisdicción adoptar las medidas necesarias y urgentes para restablecer el imperio del derecho. Cuarto: Que, de lo expresado en los motivos precedentes, no resulta comprobada la existencia de un derecho indubitado al que dar protección, ni puede atribuirse ilegalidad o arbitrariedad a la conducta de la recurrida, ni es posible estimar vulnerados el derecho de igualdad ante la ley y el de propiedad que se dice violentados. Quinto: Que, por el contrario los antecedentes allegados permiten establecer que la medida de retiro temporal de la Institución recurrida, se ha fundado en el artículo 109, letra e) del D.F.L. (I) Nro. 2 de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros que lo faculta para ello. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintitrés. Al folio 14: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 23 de marzo de 2023, comparece Rodolfo Gregorio Oetiker Morales, Teniente de Carabineros de Chile, e interpone acción de protección en contra del Director General de Carabineros de Chile Don Ricardo Yáñez Reveco, por el acto administrativo que l

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