DUME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA-RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 24 de abril de 2023, compareció EMMANUEL BIEN-AIME, estudiante de Derecho, de nacionalidad haitiana, a favor de la recurrente DUME SANTANA empleada, nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Rut 26.879.519-7, Pasaporte PP4210360, domiciliada para este efecto en El Guindo s/n, Maule, Región del Maule y dedujo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N° 60.501.000-8, representado legalmente por su director LUIS EDUARDO THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, piso 3,, comuna de Santiago. Funda su recurso en el hecho ilegal y arbitrario consistente en que el Servicio recurrido no se ha pronunciado en forma definitiva respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada el 16 de junio de 2021, transcurriendo un plazo excesivo sin que exista dicho pronunciamiento. Precisa que la recurrente ingresó al país en calidad de turista y luego decidió cambiar su condición migratoria por visa de residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, por lo que solicitó la residencia definitiva. Alega que la omisión de la recurrida de decidir sobre la solicitud de la recurrente conlleva que ésta no ha podido renovar cédula de identidad, con lo que se complejizan igualmente la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros en que normalmente se solicita acreditar identidad y al verificar la cedula, este aparece vencida desde el 14 de junio de 2020. Así las cosas, dicha omisión constituye una ilegalidad por exceder el plazo de seis meses que fija el artículo 27 de la Ley N°19.880 para resolver las solicitudes de los administrados. Asimismo, vulnera los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad que regulan el actuar de la Administración del Estado. Invoca como garantías vulneradas el derecho de igualdad ante la ley, garantizada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, ya que, cumpliendo con cada uno de los requisitos exigidos por la legislación nacional, no ha recibido la residencia definitiva como sí ha ocurrido con otros extranjeros. Solicita, previas citas legales y jurisprudenciales, se acoja el recurso, declarando arbitraria e ilegal la omisión del recurrido, disponiendo que el recurrido debe emitir un pronunciamiento definitivo dentro de un plazo de 30 días corridos o el que determine la Corte. Acompañó al recurso fotografía del pasaporte. SEGUNDO: Que a folio 5, el 8 de mayo de 2023, compareció MERCEDES LEIGH ARBIZU, abogada, por del Servicio Nacional de Migraciones y, en primer lugar, solicitó la inadmisibilidad del recurso, fundado en los fallos de la Excma. Corte Suprema, en sus causas ROL 115064-2022 y 115368-2022 ambas de fecha 20 de marzo del presente, que atendido que la cédula nacional de identidad del recurrente se mantiene vigente, al contar con un certificado de residen
Fallo
por tanto, perturbación alguna derechos del extranjero. En definitiva, solicita el rechazo del recurso o bien se rechace la condena en costas pedida respecto del Servicio. CUARTO: Que, lo pedido se encuentra regulado en el artículo 2 inciso segundo del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. QUINTO: Que, en este sentido, el precepto alude sólo a la extemporaneidad de la acción o el no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías. Sobre la primera hipótesis, se advierte que lo objetado es una omisión de la recurrida y, en esa hipótesis, debe entenderse que el estado consumativo permanece vigente en tanto no se salve ésta, por lo que el plazo para interponer la presente acción no puede entenderse extinguido. En lo referente a la segunda hipótesis de inadmisibilidad, que corresponde al no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías, de la atenta lectura del escrito de la recurrente, se advierte que sí se ha cumplido con dicho requerimiento, puesto que se hace una relación de los hechos que configurarían la vulneración de garantías, que es lo exigido en el Auto Acordado que regula la materia, por lo que tampoco concurre en la especie esta causal de inadmisibilidad, razones todas que conducen al rechazo de lo pedido por la recurrida. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, a folio N°3 esta C
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Talca, doce de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 24 de abril de 2023, compareció EMMANUEL BIEN-AIME, estudiante de Derecho, de nacionalidad haitiana, a favor de la recurrente DUME SANTANA empleada, nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Rut 26.879.519-7, Pasaporte PP4210360, domiciliada para este efecto en El Guindo s/n, Maule, Región del
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