SIN INFORMACION

MESSINA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

12 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, en representación de CESAR ANTONIO MESSINA PINTO, cédula de identidad N°15.509.306-4, trabajador, ambos con domicilio para estos únicos efectos en calle Arturo Prat 199, local 103, Edifico Centro Costanera, comuna de Concepción, interponiendo acción de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDES, debidamente representada, ambos con domicilio en calle General Calderón N°121, piso 14, comuna de Providencia, a fin de que esta Corte adopte las medidas tendientes para cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 Nº 3 y 24, y articulo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado es trabajador de la empresa “INVERSIONES WESELL SPA”. Rut 76.349.671-6, obligándose el empleador a pagar mensualmente sus remuneraciones conforme a derecho. Precisa que el día 12-02-2019 solicitó un crédito de consumo a la CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDES, cuyo pago se pactó en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $156.745 cada una. Su representado se constituyó en mora a partir de la cuota N°1 con vencimiento el día 30-04-2019. Añade que la recurrida ha iniciado acción judicial efectiva tendiente a obtener el pago y/o recupero del saldo adeudado, lo cual consta en causa ROL C-5858-2019, caratulada “CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES/MESSINA”, seguida ante el 3°Juzgado de Letras Civil de Antofagasta. En dicha causa, el ejecutado fue notificado y requerido de pago, no obstante, el ejecutante, sin motivo aparente, ha decidido no continuar con la tramitación de dicho juicio, encontrándose a día de hoy archivado por falta de actividad. Precisa que sin perjuicio de lo anterior, la recurrida de autos ha comenzado a efectuar descuentos extrajudiciales, ilegales, arbitrarios, abusivos y antojadizos, sin aviso ni notificación previa al recurrente de su remuneración mensual. Añade que en la

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías–preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 3.- Que, el acto que el recurrente estima ilegal y arbitrario está constituido por los descuentos efectuados en su liquidación de remuneraciones del mes de marzo y abril del presente año 2023, bajo la nomenclatura “PRESTAMO CCAF”, por un monto de $87.021 y $103.747, respectivamente. Precisa que esto implica que la recurrida busca obtener un “doble pago” respecto de lo adeudado, siendo lo anterior totalmente contrario a la ley y a un debido proceso de cobro, motivo por el cual es procedente el presente recurso de protección. 4.- Que, tal cual lo ha expuesto la recurrente, la entidad recurrida ha iniciado una acción judicial tendiente a obtener el pago y/o recupero del saldo de crédito adeudado por el primero, lo cual consta en causa ROL C-5858-2019, caratulada “CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES/MESSINA”, seguida ante el 3°Juzgado de Letras Civil de Antofagasta. En dicha causa, el ejecutado (recurrente) fue notificado y requerido de pago, no obstante, el ejecutante (recurrida), sin motivo aparente, ha decidido no continuar con la tramitación de dicho juicio, encontrándose a día de hoy archivado por falta de actividad. 5.- Que, a entender de estos sentenciadores, habiéndose iniciado y perseguido el cobro de la deuda a través de la vía judicial, la entidad recurrida se encontraba impedida de realizar gestiones de cobranza por la vía extrajudicial, mediante descuento de remuneraciones del trabajador recurrente, sin importar el actual estado de tramitación de la causa; más aún si el archivo de ésta se debe, aparentemente, a la negligencia en el cobro de la deuda. Del modo expuesto, las acciones de cobro y/o recupero extrajudicial iniciadas por la entidad recurrida pueden ser tildadas de arbitrarias e ilegales, vulnerando los derechos constitucionales invocados por la recurrente, específicamente el derecho de propiedad sobre su remuneración mensual, consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constituc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado JORGE MANUEL LENA SALGADO en representación de CESAR ANTONIO MESSINA PINTO, en contra de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDES, ordenando el cese inmediato de los descuentos en las remuneraciones del actor y, asimismo, la restitución de los montos descontados en el mes de marzo y abril del presente año 2023, por un monto de $87.021 y $103.747, respectivamente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactó el Abogado Integrante Sr. Ortiz. No firma la fiscal judicial señora María Francisca Durán Vergara, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente en visita de cárcel. N°Protección-9595-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, doce de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, en representación de CESAR ANTONIO MESSINA PINTO, cédula de identidad N°15.509.306-4, trabajador, ambos con domicilio para estos únicos efectos en calle Arturo Prat 199, local 103, Edifico Centro Costanera, comuna de Concepción, interponiendo acción de protección en contra

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